1.- EL demandado antes de la citación con esta demanda ha sido citado con una medida preparatoria de declaración jurada el 09 de septiembre de 2019 que ante esta situación no ha planteado ninguna excepción de prescripción por lo tanto implica la renu
Tribunal Agroambiental Bolivia

1.- EL demandado antes de la citación con esta demanda ha sido citado con una medida preparatoria de declaración jurada el 09 de septiembre de 2019 que ante esta situación no ha planteado ninguna excepción de prescripción por lo tanto implica la renu

Fecha: 14-Jul-2020

Por Tanto 2

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III, num. 1 inc. c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de julio de 2020 cursante de fs. 67 a 69 vta. inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yacuiba - Tarija, ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso continuar con la tramitación del mismo; debiendo pronunciarse sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y en virtud a la verdad material, reconduciendo el trámite conforme a los entendimientos del presente fallo.

De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera