Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 197 a 1198 vta. de obrados, Elizete Souza Días interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de junio de 2021, conforme a los siguientes cuestionamientos:
Bajo el título de antecedentes, señala que su persona cuenta con la transferencia definitiva de un fundo rústico denominado "La Gloria" reconocida en sus firmas y rúbricas el 05 de mayo de 2008, cuya transferencia la realizó Mirta Justiniano Ramos en una superficie de 2116.9380 ha, ubicado en la localidad de San Ignacio de Velasco Primera Sección Municipal de la Prov. Velasco, propiedad que se encontraría inscrita en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.03.1. 01. 0000690 a nombre de sus anteriores propietarios, donde además tiene mejoras considerables y que no se encuentra deslindada desde épocas muy remotas.
Agrega que su persona realizó denuncias a la Unidad Operativa de Bosques y Tierra -UOBT - ABT San Ignacio de Velasco contra personas que avasallaron su predio, mismo que estaría signado con el N° ABT-DDSC-SIV No.- 038/2019, encontrándose además en calidad de denunciado el copropietario Hormando Egüez Saucedo, quién fue multado y que hasta la fecha no canceló la multa de UFV de 71589,60 (Sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve con 60/100) (sic). Añade que por Auto Administrativo AU - ABT-SIV- PAS - 165 - 2020 de 05 de octubre de 2020, se ordenó la paralización de todo derecho otorgado al predio "La Gloria", como las solicitudes de CFO y/o autorizaciones, no pudiéndose advertir la existencia hasta ese entonces (gestión 2018) a la Agropecuaria CLAVEL S.A., figurando como propietario sólo Hormando Egüez Saucedo, no obstante, indica la sorpresiva inscripción en Derechos Reales de su terreno en favor de dicha Agropecuaria que deberá ser investigado por la Fiscalía por una posible colusión entre el demandado Hormando Egüez Saucedo y el representante de la Agropecuaria CLAVEL S.A.
Señala que el predio "La Gloria" conforme la Resolución de Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 276/2012 de 07 de diciembre de 2012, se encontraría en pleno proceso de saneamiento, por lo que pide se solicite al INRA remitir fotocopias simples de la carpeta de saneamiento, a efectos de verificar si entre los actuados se encuentra como copropietario la Agropecuaria CLAVEL S.A. o para confirmar y/o desvirtuar quienes son los verdaderos propietarios del predio "La Gloria", toda vez que se encontraría cuestionado su derecho propietario, aspecto que no condice con la verdad material y contraviene los arts. 211 y 212 del C.C. y art. 397 de la CPE. Agrega, para que el Juez de instancia tenga mayores elementos de juicio y cuente con la verdadera documentación, se suspenda temporalmente el proceso por cuarenta días, a fin de que el INRA Santa Cruz remita fotocopias del proceso de saneamiento del predio "La Gloria" y se haga una inspección judicial, a efectos de que la autoridad verifique in situ la verdadera situación del predio La Gloria conforme el art. 1334 del C.C.
Con el título de recurso de casación en el fondo , indica que el Auto recurrido es lesivo a su derecho de litigar por coartar definitivamente el proceso adscrito al procedimiento especial establecido en la Ley N° 1715 en su art. 83 y siguientes, toda vez que vulneraría sus peticiones de Órdenes Judiciales señaladas en el memorial de fs. 177 a 178 , negándole toda forma de defensa legítima en proceso, ya que los cinco días que le dio para contestar la excepción no era suficiente para reunir la documentación de las entidades señaladas en el Otrosí 1° al Otrosí 5° del referido memorial de Fs. 177 a 178, ignorando su solicitud de inspección judicial al predio, cuya prueba es conocida en la materia como la madre y reina de las pruebas, puesto que con ello demostraría la posesión de forma pública, pacífica y continuada e ininterrumpida cumpliendo la función social de la pequeña propiedad, empero el enclaustramiento le causaría enorme lesión, por tanto vulneraría su derecho a la libre transitabilidad. Añade que el Auto recurrido le coarta el acceso a la justicia solicitada, por cuanto el actuar del Juez contravendría el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Bajo ese tenor indica que cumplió con los requisitos para plantear el recurso de casación conforme el art. 87 de la Ley N° 1715 y art. 274 del Código Procesal Civil, por lo que solicita se anule el Auto recurrido de fs. 191 vta. a 194 y delibere en el fondo ordenando la tramitación de la causa sobre la servidumbre de paso.
Con el acápite de recurso de casación en la forma , señala que de ser ciertas las infracciones de forma denunciadas en el recurso de casación, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, mucho más si falta alguna diligencia o trámites declarados esenciales, cuya falta se encuentra penada con la nulidad, en el caso de autos señala que no se cumplió con las etapas establecidas por la Ley N° 1715 en sus arts. 82 al 84, teniéndose en el proceso una mala valoración de pruebas, es decir que en el Auto recurrido se valoró de forma apresurada los antecedentes y la prueba del excepcionista, obviando el procedimiento legal y la solicitud de órdenes judiciales para ejercer su derecho a la defensa, habiéndose amparado el Juez en pruebas de dudosa procedencia al emitir, razón por lo que pide anular el auto recurrido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo del Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, que es recurrida en casación:
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- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La trascendencia de la nulidad procesal ante la vulneración del debido proceso, relacionado con el principio de la verdad material.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
