Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo del Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, que es recurrida en casación:
I.1. Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo del Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, que es recurrida en casación:
Mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de junio de 2021, cursante de fs. 192 a 194 de obrados el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval en su parte resolutiva falla declarando probada la excepción de impersonería de la demandante, no obstante, salva sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente; decisión que se encuentra sustentada en los siguientes argumentos:
1) Que la demandante Elizete Souza Días presentó una minuta de transferencia del predio denominado "La Gloria" de 5 de mayo de 2008, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 18 de febrero de 2019, empero sin registro público en Derechos Reales, documento en el que funge como vendedora Mirtha Justiniano Ramos, quien, a su vez, el 3 de noviembre de 2008 transfiere el mismo predio a Patricio Enrique Deane como apoderado comprador, documento que fue registrado el 15 de marzo de 2010. Que, de acuerdo al folio real se demostraría que el derecho propietario de la Sociedad Agropecuaria "Clavel" se encontraría registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 7031010002974, Asiento A-2 de 15 de marzo de 2010, con una superficie de 2116.9350 ha.
2) Que, invocando doctrina y jurisprudencia, indica que el Estado reconoce el derecho propietario con registro actual, y que dicho derecho resulta lesionado cuando el titular se encuentra impedido de ejercer las facultades de usar, gozar y disponer de los bienes que corresponden a su patrimonio.
3) Indica que la parte actora no cumplió con los presupuestos para la legitimación activa en cuanto al hecho constitutivo, ni demostró los presupuestos del proceso incoado, esto es, los presupuestos procesales de forma de demanda, la capacidad procesal de las partes y la competencia del Juez, y por otro los materiales que consisten en la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal, lo que otros denominan voluntad de ley, la legitimidad e interés para obrar y que la pretensión procesal no haya caducado. Ante ello, concluye que la documental adjuntada cursante de fs. 1 a 10 de obrados, por la parte demandante no se ajusta a los presupuestos procesales que respalde su acción con relación a la presentada por el tercero interesado.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La trascendencia de la nulidad procesal ante la vulneración del debido proceso, relacionado con el principio de la verdad material.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
