Expediente: N° 3762/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3762/2021

Fecha: 06-Dic-2021

Argumentos Del Tercero Interesado

III. ARGUMENTOS DEL TERCERO INTERESADO

Por memorial cursante de fs. 143 a 145 y vta. de obrados, Víctor Hugo Añez Bello, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT, se apersona al presente proceso como tercero interesado con los siguientes argumentos:

Que, el art. 79 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo establece expresamente que, "Las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año. La prescripción de las sanciones, quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento para el cobro...". La segunda parte del artículo precedente establece expresamente que, la prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación del procedimiento para el cobro. Por lo que el inicio y tramitación del procedimiento, interrumpió la prescripción de la infracción, mediante el Auto Administrativo AD-ABT-DDPE-PAS-131/2012 de 29 de marzo, poniendo en ejercicio y activando el derecho de ejercer el Ius puniendi (Derecho que la Ley faculta al Estado de procesar, sancionar a los infractores del régimen forestal) e inicia el proceso administrativo contra el infractor Gualberto Choque Sipe, siendo notificado con el mismo el 09 de abril de 2012, interrumpiendo con este acto administrativo el plazo para que opere la prescripción de la infracción administrativa en favor del infractor procesado, por lo que no existe indicio de prueba que acredite o sustente haber operado la prescripción.

Que, la autoridad administrativa o sumariante no dio estricto cumplimiento a los plazos procesales legalmente establecidos para resolver el proceso en sus diferentes etapas e instancias, éste incumplimiento de plazos procesales en el que incurrió la autoridad sumariante, no fue cuestionado u observado, provocando la preclusión de sus propios derechos, al no haberlos ejercido oportunamente, quedó la parte interesada imposibilitada de ejercer este derecho fuera del plazo establecido para el efecto; situación que no impide a la autoridad administrativa sumariante emitir una resolución tardía, puesto que el administrado consintió tácitamente la prórroga del plazo.

Respecto a la preclusión, la doctrina consagra este principio porque divide al proceso en fases sucesivas o etapas, que se van cerrando según el avance de la secuencia, ocasionando al interesado la perdida de las facultades no ejercidas en su debido momento, así lo estableció el Tribunal Agroambiental en la Sentencia Agroambiental S2ª N° 06/2015 y de la misma manera el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, mediante la SC 0521/2010-R de 5 de julio.

Sobre el argumento de la vulneración del art. 115-II de la CPE, referente a los derechos y garantías del debido proceso y derecho a la defensa, manifiesta que es una falsa apreciación o valoración de la tramitación del proceso, realizando un resumen del proceso y concluyendo que no se aporto prueba alguna que sustente la vulneración de los derechos y principios constitucionales mencionados.