Expediente: N° 3762/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3762/2021

Fecha: 06-Dic-2021

Fundamentos Jurídicos: El Proceso Administrativo Sancionador Por La Comisión De Faltas E Infracciones

VII.2. EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE FALTAS E INFRACCIONES

En atención a la configuración procesal del proceso contencioso administrativo y habiéndose cumplido con los presupuestos procesales, corresponde a este Tribunal Agroambiental efectuar la revisión del proceso administrativo sancionador instaurado por la comisión de la infracción administrativa de "Alteración de datos y Daños al manejo sustentable del Bosque" que se siguió en contra de Gualberto Choque Sipe, en su condición de Agente Auxiliar con registro ABT RAA-01027 por la infracción administrativa establecida en el art. 18 inciso d) de la Directríz ABT-001/2011 y en cuyo mérito se emitió, en grado jerárquico, la Resolución Ministerial-FOR N° 60 de 09 de septiembre de 2019, pronunciada por el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, ahora impugnada; revisión que se hará a partir del marco normativo constitucional, legal y reglamentarios aplicables al régimen sancionador por la comisión de faltas e infracciones administrativas del sector bosques y tierra que se producen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como el respeto de los derechos fundamentales, las garantías jurisdiccionales y la jurisprudencia constitucional y agroambiental vinculante.

A ese efecto, debe recordarse que con relación al debido proceso en el ámbito administrativo sancionador, la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, estableció que: "En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad".