Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 9 de diciembre de 2020.
I.1. Argumentos del Auto de 9 de diciembre de 2020.
El Juez Agroambiental de Tarabuco (fs. 2805 a 2810 vta. de obrados), declaró: Probada la excepción de incapacidad e impersonería del actor e Improbada las excepciones de cosa juzgada y caducidad interpuestas por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A. contra la Universidad Boliviana de Informática y Técnica Educativa Sociedad de Responsabilidad Limitada; bajo los siguientes argumentos:
En cuanto a la excepción de impersonería señala que la misma procede cuando el mandato adolezca de defectos de forma y que la representación legal opera para personas colectivas, actuando el ente a través de una persona física, representación que precisa un documento que cumpla a cabalidad con las formalidades exigidas por ley, que también procedería ya que el mandato presentado por el representante legal de la sociedad demandante no figuraría en los registros de la concesionaria de comercio, en incumplimiento de los art. 129, 27, 28, 29-9 y 76 del Código de Comercio, por ende, el Poder N° 1153/2019, sería insuficiente para acreditar la personería de la persona física que representa a la persona colectiva.
Señala que en cuanto a la excepción de incapacidad en la persona colectiva procedería cuando la entidad privada acciona; sin embargo, no acredita la personalidad o personería jurídica, presumiéndose que dicha persona colectiva no ha nacido a la vida jurídica debido a que no ha cumplido con el registro obligatorio, aspectos que implican la procedencia de la excepción de incapacidad del demandante.
En consecuencia, el juez de instancia establece que la entidad demandante debería cumplir con lo dispuesto por el art. 126-3 y 25-1 del Código de Comercio, motivo por el cual al haber incumplido los demandantes, con la presentación de la matrícula vigente y actualizada, impediría al juez abrir su competencia para conocer la causa, estando el Testimonio de Poder N° 1153/2019, otorgado para actuaciones civiles y no mercantiles, adoleciendo de idoneidad para otorgar la capacidad jurídica de una empresa comercial a una persona física y plantear su demanda al no haber acreditado su personalidad jurídica, declarando el Juez Agroambiental en virtud a dichos extremos, probada la excepción de incapacidad e impersonería en el actor, planteada por la entidad demandada.
Por otra parte, resalta que la excepción de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado, igualmente tiene que ver con otro de los presupuestos procesales, que es la capacidad procesal, por lo que, un proceso que se sigue con la intervención de un demandante que carece de capacidad procesal no tiene ninguna eficacia jurídica, en tal virtud, para que un proceso tenga validez y eficacia jurídica, el actor si interviene personalmente, debe tener capacidad procesal; al efecto, invoca y transcribe el entendimiento asumido en el Auto Supremo N° 148/2010 de 29 de abril, así como la doctrina nacional desarrollada en la obra "Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancia" de José Decker Morales, 1987, pp. 212-213; en atención a ello, señala que habiéndose declarada probada la excepción de incapacidad e impersonería, no nació a la vida jurídica la demanda incoada, y no correspondería resolver las excepciones de cosa juzgada y caducidad, puesto que son excepciones que resuelven el fondo de la demanda, cosa distinta a la excepción de incapacidad e impersonería que resuelven la forma y puede ser subsanada.
Explicando los alcances de cada una de las excepciones y cumpliendo lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2° N° 033/2020 de 16 de octubre, señala que para que exista cosa juzgada deberá coincidir las tres identidades: de sujeto, de objeto y de causa, cualquier diferencia significa que estaría ante una nueva demanda, por lo que el hecho de sostenerse que la sentencia definitiva pronunciada en un proceso ejecutivo, debió ser impugnada por el actor, ordinarizando el proceso en el plazo de seis meses, aspecto que no habría ocurrido, razón suficiente que considera la parte demandada, acreditaría la excepción de cosa juzgada, sin embargo, no existiría identidad de objeto y causa con la demanda motivo de la controversia (cumplimiento de obligación), en consecuencia, declaró improbada la excepción de cosa juzgada.
En relación a la excepción de caducidad, no obstante, de que la misma no estaría prevista en el art. 81 de la Ley N° 1715 y en cumplimiento al precitado auto agroambiental, procede a resolver la misma, en ese sentido, señala que la parte demandada concluye que la indicada Universidad con la carga procesal de ordinarizar el proceso ejecutivo, por lo que el plazo para la entrega del inmueble que fue sometido a un proceso ejecutivo en calidad de garantía hipotecaria, concluyendo que habría caducado su derecho, al respecto, el juez de instancia señala que caducó su derecho de accionar contra la sentencia ejecutiva, no obstante se tratarían de procesos distintos, por lo que no considera que correspondería se aplique la caducidad en la presente causa al ser dos procesos diferentes, consiguientemente declara improbada la excepción de caducidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 9 de diciembre de 2020.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2816 a 2820 de obrados, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos.
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La excepción de impersonería
- FJ.II.4. La excepción de cosa juzgada
- FJ.II.5. La excepción de caducidad
- El caso concreto
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
