Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
I.2.1. Invocando el art. 87 de la Ley N° 1715, formula recurso de casación bajo los aspectos: 1) no se formuló proceso de conocimiento por la vía comercial como erróneamente se establecería en el Auto impugnado; 2) la demanda versa sobre cumplimiento de contrato de compra de los predios denominados "Esquisma" y "El Recreo" presuntamente ubicados en la provincia Yamparaez del departamento de Chuquisaca, venta efectuada mediante escritura pública N° 509/2004 de 23 de abril, sin tener capacidad y personalidad jurídica, ni poder especial para efectuar la transferencia en su favor; 3) la única autoridad competente es el Juez Agroambiental de Tarabuco; 4) el juez agroambiental debe conocer el proceso en la vía civil y no comercial como erróneamente interpretó la prenombrada autoridad; 5) confunde el proceso ordinario de cumplimiento de compra venta de terrenos que se tramita de acuerdo a los arts. 110 y 362 de la Código Procesal Civil, con una errada competencia comercial; 6) transcribe los arts. 362 y 363.I del Código Procesal Civil indicando que es norma maestra para conocer procesos de conocimiento; 7) invoca el A.S N° 140 de 9 de mayo de 1998, en relación al proceso ordinario: 8) transcribe el art. 568 del Código Civil; 9) el poder otorgado para iniciar la demanda es suficiente, no resultando necesario acudir al Código de Comercio en un caso eminentemente civil; 10) el poder especial otorgado es suficiente para demandar por la vía civil el cumplimiento de contrato de acuerdo al art. 568 del Código Civil; 11) el poder otorgado no precisa requisitos del Código de Comercio y que el actor cumple con la legitimidad activa; 12) los argumentos que sustentan el auto recurrido son inadecuados dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato.
Por todo lo descrito, reiterando que se pretende prevalecer normas del Código de comercio en un proceso ordinario con competencia civil, pide se case la resolución de 9 de diciembre de 2020 y deliberando en el fondo declare improbada la excepción de incapacidad e impersonería del actor representante de la Universidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 9 de diciembre de 2020.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2816 a 2820 de obrados, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos.
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La excepción de impersonería
- FJ.II.4. La excepción de cosa juzgada
- FJ.II.5. La excepción de caducidad
- El caso concreto
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
