FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que:
1) El recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (art. 220.IV de la Ley N° 439); de lo contrario, cuando el Tribunal Agroambiental, no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas, declarará infundado el recurso (art.220.II de la Ley N° 439).
2) El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los derechos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
Esa distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el AAP S2 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado que: "(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo". (las negrillas nos pertenecen)
FJ.II.2 Las excepciones admisibles en materia agraria.
Las excepciones, son un medio de defensa previa, tal cual ha sido desarrollado en la doctrina por Eduardo Couture que establece "La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción", por otro lado, de acuerdo con Eugéne Petit, la excepción "No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso", es decir que la excepción es un medio de defensa que tienen la parte demandada dentro de un proceso.
En ese sentido, se tiene que si bien las excepciones admisibles en materia agraria, hoy agroambiental, se encuentran establecidas en el art. 81 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, sin embargo, las mismas no podrían ser entendidas como limitativas, puesto que, al constituirse en medios de defensa previa, pueden ser interpuestas otras no contempladas en el art. 81, precisamente para garantizar el principio y garantía del acceso a la justicia así como la tutela judicial efectiva contempladas en el art. 115 de la CPE, aspecto concordante con el razonamiento jurisprudencial advertido en el Auto Nacional Agrario S1 N° 3/2017 de 7 de febrero, que estableció: "Si bien el art. 81 de la Ley N° 1715 determina cinco excepciones en el proceso oral agrario, dentro de las cuales la excepción de prescripción no se encontraría aplicable en la economía jurídica; sin embargo, con las modificaciones a la misma mediante la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria que amplía el tipo de acciones que son de conocimiento de esta jurisdicción, además de la nueva Constitución Política del Estado en Bolivia que promueve principios ético morales de la sociedad plural y valores por los que el operador de justicia debe buscar la verdad material, que se constituye en parte esencial en la adecuada articulación de un derecho procesal moderno, porque se fundamenta en las partes (demandante, demandado) que interviene en un proceso los cuales deben adecuar su conducta a la veracidad a la lealtad, probidad y buena fe procesales, y también en el juez, que como director del proceso deberá prevenir y sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden público o a los principios del proceso evitando que las partes pretendan perseguir un fin contrario a la ley."
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 9 de diciembre de 2020.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2816 a 2820 de obrados, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos.
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La excepción de impersonería
- FJ.II.4. La excepción de cosa juzgada
- FJ.II.5. La excepción de caducidad
- El caso concreto
- 1.- Sobre el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2812 a 2813 vta. de obrados, interpuesta por la Universidad Boliviana de Informática Representada por Luis Narváez Ramos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
