FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la teoría de los actos propios y la improponibilidad de la demanda
La jurisprudencia agroambiental, después de citar Autos Supremos de la Sala Civil pronunciados por la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-desde el 2013 (AS N° 354/2013 de 15 de julio, AS N° 448/2013 de 30 de agosto y el AS N° 1084/2015 de 18 de noviembre); que entendieron que la doctrina de los actos propios impide la procedencia de una petición de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo (errores de procedimiento), pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad, careciendo por tanto de legitimación activa; a través del AAP S1ª Nº 20/2018 de 24 de abril, en un caso, donde los vendedores demandaron la nulidad del contrato de compraventa que suscribieron, sustentando su petición en lo previsto en el art. 549.3 del Código Civil, con el argumento de la indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria y la imposibilidad de su fraccionamiento a través de una venta, luego de citar doctrina autorizada, generó el precedente vinculante en sentido que carece de legitimación activa quien demanda una nulidad de contrato de transferencia, cuando es la misma persona quien suscribió ese contrato y consintió o provocó las ilegalidades, faltas o vicios que demanda, por cuanto nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta o desconocimiento de la Ley, supuesto en el cual, sin pronunciarse sobre el fondo, corresponde declarar la improponibilidad de la demanda.
Así expresamente señala: "...toda pretensión jurídica, incluida una demanda de "nulidad de contrato de transferencia", tiene como finalidad intrínseca pedir a la autoridad jurisdiccional el resguardo y protección de un derecho, frente a la conculcación del mismo ejercido por otro a quien se demanda; por lo que no se advierte en el caso concreto qué derecho pretendía proteger o hacer valer el demandante, o quienes incurrieron en un ilícito o falta, cuando el causante de dicha ilegalidad es el propio demandante, es decir que no podría fusionarse en una sola persona el titular de un derecho que se reclama en un proceso y el causante del mismo...". Más adelante enfatiza, resolviendo el caso concreto que: "...no le asistía derecho y legitimación activa para demandar la nulidad de un contrato, invocando un vicio provocado por el mismo demandante, donde admite haber incurrido en un accionar ilícito y pretende desconocer la ley y seguirla desconociendo; debieron ser observadas por el Juez de instancia antes de admitir la demanda cursante en autos, en cumplimiento del art. 7-II de la L. N° 439, bajo los principios de Imparcialidad y Seguridad Jurídica, previstos por el art. 3 de la L. N° 025, por lo que le correspondía, sin pronunciarse sobre el fondo, declarar la improponibilidad de la acción en el caso concreto en relación a Pedro Altiri Paredez, por carecer el mismo de legitimidad activa a efecto de interponer la demanda que hace al caso en análisis, ya que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, puesto que no tendría interés para proponerla y por consiguiente, carecería de legitimación, conforme ya se tiene anotado, en función a la doctrina de la improponiblidad subjetiva".
La jurisprudencia agroambiental contenida en el AAP S1ª Nº 20/2018 de 24 de abril, ha sido reiterada en los siguientes Autos: AAP S1ª Nº 037/2018 de 29 de junio, AAP
S2a N° 71/2018 de 22 de agosto y AAP S1ª Nº 0035/2019 de 18 de junio, entre otros.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la teoría de los actos propios y la improponibilidad de la demanda
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
