Expediente: 4170/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4170/2021

Fecha: 24-May-2021

1.2 1. Con el rótulo "De la mala interpretación del contrato de préstamo e incorrecta forma de aplicar las normas civiles " transcribiendo el considerando 4.1 en cuanto a que no esta en cuestión la propiedad, posesión o la actividad agraria, señala que el juez de instancia realiza una interpretación del contrato citando que la finalidad del mismo sería que está destinado a la actividad agraria, sin considerar que el objeto de dicho contrato es el cumplimiento de obligación por ello es que el valor de la garantía estaría por debajo del valor del inmueble, aspecto que menciona debieron ser de conocimiento por un Juez en materia civil, puesto que la interpretación debió ser realizada en un proceso ordinario y no en proceso ejecutivo o coactivo.

1.2.1. Con el rótulo "De la mala interpretación del contrato de préstamo e incorrecta forma de aplicar las normas civiles " transcribiendo el considerando 4.1 en cuanto a que no esta en cuestión la propiedad, posesión o la actividad agraria, señala que el juez de instancia realiza una interpretación del contrato citando que la finalidad del mismo sería que está destinado a la actividad agraria, sin considerar que el objeto de dicho contrato es el cumplimiento de obligación por ello es que el valor de la garantía estaría por debajo del valor del inmueble, aspecto que menciona debieron ser de conocimiento por un Juez en materia civil, puesto que la interpretación debió ser realizada en un proceso ordinario y no en proceso ejecutivo o coactivo.

Reiterando que en el presente caso no estaría en tela de juicio la propiedad, posesión o actividad agraria, sino más bien el incumplimiento de una obligación pecuniaria civil que debería ser dilucidado por un juez especializado en materia civil, en atención a la garantía del estándar más alto.

Como emergencia de la interposición de la acción de amparo constitucional que tuteló un derecho fundamental y que dejó sin efecto el primer auto que resolvió el incidente de nulidad de obrados, la autoridad judicial al momento de cumplir la acción tutelar omitió comprender que todos los actos posteriores a esa resolución habrían quedado sin efecto, en tal sentido considera estar en una situación de posible nulidad de actos jurídicos por incompetencia en la tramitación de la causa.