Por Tanto 2
En consecuencia y con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, CORRESPONDÍA: 1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 143 inclusive (Sentencia N° 02/2019 de 12 de marzo de 2019), debiendo el Juez Agroambiental de Montero, emitir resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia del debido proceso y las normas procesales que son de orden público, conforme el FJ.II.4 y el FJ.II.5 .
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Montero, á 18 de marzo de 2021
VISTOS: El memorial de "Interpone Recurso de Casación" de Fs. 550 a 553, memorial de contestación de fs. 560 a 561 y vlta., y memorial de "ABSUELVE TRASLADO Y CONTESTA RECURSO DE CASACION" de los demandantes coactivantes y mandatarios JORGE ARIAS LAZCANO y GABRIEL PABON GUTIERREZ en representación legal de la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A de fs. 558 a 559 y Vlta.; y, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Superioridad del Tribunal Agroambiental mediante AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2021, fecha 07 -01-2021 de Fs. 711 a 716 inclusive, y petición del memorial que antecede A Fs. 782 y vlta., de VICTOR RAÚL ALVAREZ RODRIGUEZ, en aplicación de lo dispuesto por el art. 282 II) del C.P.C (LEY 439), SE CONCEDE EL RECURSO DE CASACION DENEGADO e interpuesto por el compulsante VICTOR RAÚL ALVAREZ RODRIGUEZ, debiendo remitirse el expediente original ante la Superioridad del Tribunal Agroambiental en el plazo máximo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, en aplicación del art. 87 de la ley Especial 1715 , observando los requisitos señalados en el art. 274 del C.P.C (LEY 439), BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE; ARCHIVÁNDOSE COPIA.
- Encabezado
- Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto de 29 de julio de 2020 cursante a fs. 509 a 512 vta. de obrados recurrida en casación.
- 1.2 1. Con el rótulo "De la mala interpretación del contrato de préstamo e incorrecta forma de aplicar las normas civiles " transcribiendo el considerando 4.1 en cuanto a que no esta en cuestión la propiedad, posesión o la actividad agraria, señala que el juez de instancia realiza una interpretación del contrato citando que la finalidad del mismo sería que está destinado a la actividad agraria, sin considerar que el objeto de dicho contrato es el cumplimiento de obligación por ello es que el valor de la garantía estaría por debajo del valor del inmueble, aspecto que menciona debieron ser de conocimiento por un Juez en materia civil, puesto que la interpretación debió ser realizada en un proceso ordinario y no en proceso ejecutivo o coactivo.
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 2.- De fs. 52 a 61 y vta. de obrados, cursa copia legalizada del Testimonio N° 3355/2017 de 21 de septiembre de 2017 de "Escritura Pública sobre contrato de línea de financiamiento rotativa y promesa de compra venta de soya, que realiza la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A., con la Empresa Unipersonal Agropecuaria & Servicios Integrales PRODUSER", que en lo pertinente establece: "(...) DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN.- El PROMITENTE COMPRADOR se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato, cuando el PROMITENTE VENDEDOR este incumpliendo las condiciones del mismo o no satisfagan el objeto del contrato, para lo cual el PROMITENTE COMPRADOR le cursará una nota, con la cual quedará resuelto y terminado ipso facto sin necesidad de intervención judicial ni formalidad extrajudicial y sin lugar a reclamo alguno y en cuyo caso de igual forma se reserva el derecho de cuantificar los daños y perjuicios ocasionad exigir su resarcimiento. Asimismo, si así lo estimasen las PARTES INTERVINIENTES , este contrato también podrá ser resuelto en cualquier momento que así las partes lo estimen conveniente, aun cuando no hubiera infracción de las estipulaciones expresamente señaladas, bastando para ello el mutuo acuerdo de partes y previa liquidación de las partidas entregadas.- En caso de resolución del contrato, el PROMITENTE VENDEDOR estará obligado a la devolución del monto financiado en el numeral 3.1 de la cláusula tercera, incluyendo intereses y penalidades establecidas, a realizarse en forma inmediata, es decir, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la nota de resolución del contrato.-(...) DECIMA QUINTA :GARANTIA .-Asimismo, como garantía de cumplimiento del contrato el PROMITENTE VENDEDOR ofrece la garantía hipotecaria a favor de PROMITENTE COMPRADOR, Garantia Hipotecaria , con la garantía hipotecaria de un Fundo Rustico de 1024,92 hectareas denominado "Cachuela Esperanza, propiedad rural ubicado en el Municipio de Fernandez Alonzo, Localidad de Minero,Provincia Obispo Santiesteban del del Departamento de Santa Cruz"; DECIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN ESPECIAL- En la eventualidad de que el PROMITENTE VENDEDOR no cumpla con sus obligaciones emergentes del presente contrato, es decir el pago del financiamiento entregado y la falta de provisión de las cantidades mínimas de granos de soya, objeto de la promesa de compra venta, el PROMITENTE COMPRADOR queda totalmente autorizado para presentar requerimiento de pago sin mayor formalidad que la simple petición mediante carta notariada presentada ante cualquier industria azucarera y/o soyera, a los fines de que estas ejecuten y produzcan el pago reclamado, en las cantidades que sean especificadas unilateralmente por el PROMITENTE COMPRADOR , sin lugar a observación. reclamación, ni negación alguna por parte de las empresas industriales donde se presente petición, la cual, deberá procesar el pago en forma inmediata sin consulta previa a ninguna persona ni autoridad competente, siempre que el PROMITENTE VENDEDOR tenga saldo o remanente pendiente de cobro. Así también, el PROMITENTE VENDEDOR no podrá bajo ninguna circunstancia alegar, desconocer, ni efectuar ninguna reclamación u oposición alguna a la petición efectuada por el PROMITENTE COMPRADOR . (...)
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.5.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
