Expediente: 4170/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4170/2021

Fecha: 24-May-2021

Por Tanto 2

En consecuencia y con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, CORRESPONDÍA: 1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 143 inclusive (Sentencia N° 02/2019 de 12 de marzo de 2019), debiendo el Juez Agroambiental de Montero, emitir resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia del debido proceso y las normas procesales que son de orden público, conforme el FJ.II.4 y el FJ.II.5 .

2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Montero, á 18 de marzo de 2021

VISTOS: El memorial de "Interpone Recurso de Casación" de Fs. 550 a 553, memorial de contestación de fs. 560 a 561 y vlta., y memorial de "ABSUELVE TRASLADO Y CONTESTA RECURSO DE CASACION" de los demandantes coactivantes y mandatarios JORGE ARIAS LAZCANO y GABRIEL PABON GUTIERREZ en representación legal de la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A de fs. 558 a 559 y Vlta.; y, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Superioridad del Tribunal Agroambiental mediante AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2021, fecha 07 -01-2021 de Fs. 711 a 716 inclusive, y petición del memorial que antecede A Fs. 782 y vlta., de VICTOR RAÚL ALVAREZ RODRIGUEZ, en aplicación de lo dispuesto por el art. 282 II) del C.P.C (LEY 439), SE CONCEDE EL RECURSO DE CASACION DENEGADO e interpuesto por el compulsante VICTOR RAÚL ALVAREZ RODRIGUEZ, debiendo remitirse el expediente original ante la Superioridad del Tribunal Agroambiental en el plazo máximo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, en aplicación del art. 87 de la ley Especial 1715 , observando los requisitos señalados en el art. 274 del C.P.C (LEY 439), BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE; ARCHIVÁNDOSE COPIA.