Expediente: 4184/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4184/2021

Fecha: 12-May-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación

Mediante Sentencia 02/2021 de 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 466 vta. a 473 vta. de obrados, la Juez Agroambiental de Santa Cruz, declaró: 1) Improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por Marisol Ribera Flores y Claudio Ribera Flores contra Damiana Delgado Ochoa, Cayetano Pérez Rodríguez, Elena Paz Martínez (Presidenta de la OTB), Hilarión Alaca Amachuyo, Teodolindo Serrano Trujillo (Sub Central), Eleuteria Vásquez Rufina Santorio, José Ernesto Medina Roca, Sigfredo Morales Bejarano (Sub Alcalde Comunidad Terebinto), José Luís Arrueta Mendoza, Julio Cesar Carrillo Melgar (Alcalde del Municipio de Porongo); 2) Improbada la demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por Sigfrido Morales Bejarano (Sub Alcalde de Terebinto) y Julio Cesar Carrillo Melgar (Alcalde de Porongo) y 3) No se condena a costas y costos por ser proceso doble como prescribe el art. 223.III del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme el mandato establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental :

i) Dentro de la demanda principal se pretende recuperar la posesión de una superficie de 5598.44 mt2, que según los demandantes formarían parte de una superficie total de 9616.82 m2; por otro lado, la parte demandada en su demanda reconvencional pretende conservar la posesión de la superficie en conflicto, que formaría parte de su predio que tiene una superficie total de 9445.43 m2, lugar donde se tiene construido la Unidad Educativa de la Comunidad Rincón Terebinto; ii) Para resolver el proceso, se fija el objeto de la prueba a efectos de que la parte demandante, demuestre la posesión real y efectiva sobre la superficie en conflicto de 5598.32 m2; haber sido despojado por los demandados con o sin violencia, y que la demanda haya sido interpuesta dentro del año; del mismo modo, la parte reconvencionista demuestre la posesión actual sobre la superficie de 5598.32m2, la perturbación en su posesión y que la demanda reconvencional haya sido interpuesto dentro del año de ocurrido los actos de perturbación; iii) Bajo esos parámetros la Juez Agroambiental llega a la conclusión de que los demandantes reconvenidos no cumplieron a cabalidad con la carga de la prueba prevista en el art. 136.I. del Código Procesal Civil, es decir, que no han demostrado todos los puntos de hecho a probar fijados para la demanda, como, que no han acreditado que el 20 de abril de 2018 estaban en posesión de la superficie en conflicto, desarrollando actividad agraria o pecuaria, puesto que no era suficiente el cerramiento de la propiedad; tampoco probaron que los demandados han avasallado e ingresado rompiendo alambres, constatándose solamente en la inspección que todo el perímetro de una superficie de 9445.43 m2 donde se encuentra la Unidad Educativa de la comunidad El Rincón Terebinto esta alambrada con malla olímpica y postes de cemento, aspecto que no demostraría el desapoderamiento a los demandantes; no han acreditado la fecha exacta de en la que se hubiera ocurrido la eyección, si bien refieren el 20 de abril de 2018, empero ese aspecto no fue acreditado por ningún medio de prueba. Del mismo modo, en lo concerniente a la reconvención, se concluye que los demandados tampoco acreditaron los hechos a probar fijados por la juzgadora, más al contrario y para efectos de resolver, constata que la superficie en conflicto forma parte de la superficie de 9445.43 m2, donde desde 1999 funciona la Escuela de Comunidad Terebinto y donde el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo tiene jurisdicción y realiza obras conforme la aprobación del POA.