Expediente: 4184/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4184/2021

Fecha: 12-May-2021

FJ.II.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales

La SCP 1420/2014 de 7 de julio de 2014, en la parte de fundamentos jurídicos del fallo, razonó y estableció: "Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.

(...)

Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: (...) Principio de trascendencia , este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable"

FJ. III. Examen del caso concreto

Conforme lo glosado líneas arriba, examinada la tramitación del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, analizados los fundamentos del recurso de casación en la manera en que fueron planteados, debidamente compulsados con los actuados y medios probatorios del caso sub lite, así como los fundamentos jurídicos citados, se pasa a resolver el mismo.