Expediente: 4184/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4184/2021

Fecha: 12-May-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 487 a 489 vta. de obrados, Marisol Ribera Flores, sin especificar si los puntos objetados en el recurso de casación son en el fondo o en la forma, cuestiona los siguientes aspectos:

Bajo el acápite de "Interpretación errónea de la ley", trascribiendo textualmente parte de la Sentencia N° 02/2021, "...la demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por los demandados Sigfredo Morales Bejarano y Julio Cesar Carrillo Melgar a tiempo de contestar la demanda el 05 de agosto de 2019, según cargo de recepción de fs. 182 vta. a través del memorial de fs. 176 al 182 está dentro del año de ocurrido los supuestos actos de perturbación como exige el art. 1462 del Código Civil", indica que la juez debió considerar el parágrafo II del art. 1462 del C.C., toda vez que de la lectura se deduciría que son ellos los que habrían perturbado la posesión el 05 de abril de 2019, computándose una posesión de menos de un año de los demandados. Indica también que, la autoridad pese a conocer que el acto demandado en la vía reconvencional no constituye un acto de perturbación, admitió la demanda, habiendo interpretado erradamente dos aspectos: 1° Que la concesión de la acción tiene como mínimo un año, por lo que no alcanzaba ese tiempo; 2° Que los actos de perturbación de los reconvecionistas se sustentaron en la demanda principal de Interdicto de Recuperar la Posesión, y no en hechos concretos de perturbación; por lo que concluye, que de no haberse cometido dichos errores, la causa principal del Interdicto de Recuperar la posesión no se habría distorsionado, advirtiéndose con ello la mala fe y "lealtad procesal" de la Juez y los reconvencionistas, toda vez que debió haberse rechazado el Interdicto de Retener la posesión por ser improponible conforme el art. 113-II del Código Procesal Civil.

Con el epígrafe "Aplicación indebida de la ley" y trascribiendo textualmente el apartado 5.2.1 de la Sentencia recurrida, donde cita además el art. 1461 del Código Civil, manifiesta que, en ninguna parte de la disposición legal, refiere que se tenga que desarrollar actividad agraria o pecuaria, habiendo la autoridad incorporado términos para sustentar su motivación, respecto a la falta de acreditación de la posesión de 20 de abril de 2018 y la inexistencia de prueba sobre ello. Agrega que la aplicación indebida de la mencionada ley, produjo que no se valoren correctamente las pruebas presentadas y producidas dentro del proceso de Interdicto de Recuperar la Posesión, cuando la juzgadora aduce que no se demostró posesión el 20 de abril de 2018, lo que se contrapondría con las pruebas documentales, notas, cartas, memoriales dirigidas al Municipio de Porongo desde el año 2001, hasta antes de interponer la demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión, a fin de regularizar su derecho propietario ejercido por la continuidad de posesión que devendría de su progenitor, aspecto que también se constataría por las actas de conciliación que de manera forzosa la hicieron firmar, no existiendo duda respecto a su posesión.

Finalmente, citando textualmente el párrafo referente al punto 5.1.2. de la Sentencia recurrida en casación, que dice: "...a diferencia de la posesión en materia civil, para acreditarla no es suficiente el cerramiento de la propiedad, sino que necesariamente debe haber actos concretos y materiales relacionados con la actividad agraria pecuaria y/o forestal en la superficie en conflicto...", aduce que la juzgadora evidenció en la inspección judicial alambres rotos, que fueron dañados por el trabajo de enmallado realizado por el Municipio de Porongo, discernimiento que la Juez erróneamente también aplicó a momento de observar que debe haber actividad agraria o pecuaria, sin considerar la característica de un fundo rústico.

Con esos argumentos, indica que desde 1975 ejerció posesión, hasta que el 20 de abril de 2018 fue despojada de su posesión; por lo que solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda reconvencional y se case la sentencia, declarando probada la demanda principal de Interdicto de Recuperar la Posesión.