Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 11 de septiembre de 2020 (fs. 41 y vta. de obrados), se admitió la demanda contencioso administrativa planteada en contra de la Resolución Ministerial-FOR No 22 de 23 de julio de 2020 (fs. 12 a 26), emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, con el expediente administrativo UOBT-SIV-048/2006, dentro del proceso administrativo sancionador por la supuesta comisión de la infracción forestal de Almacenamiento Ilegal de producto forestal.
I.4.2. Réplica y dúplica
Mediante memorial cursante a fs. 130 de obrados, la parte demandante renunció el ejercicio de su derecho a la réplica , reiterando su petitorio de la demanda y, por decreto de 16 de marzo de 2021 (fs. 132), se tuvo por no ejercido tal derecho y no ha lugar al ejercicio de la dúplica.
I.4.3. Sorteo
El expediente No 3945/2020 se sorteó el 22 de marzo de 2021, conforme consta el decreto de fs. 136 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, naturaleza jurídica y configuración procesal
- FJ.II.2. El proceso administrativo sancionador por la comisión de faltas e infracciones forestales
- FJ.II.3. 1. Sobre el Acta Provisional de Decomiso que
- FJ.II.3. 2. Con relación a la supuesta inobservancia de los principios de legalidad y tipicidad y su incidencia en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora por infracciones forestales.
- FJ.II.3. 3. Respecto a la denuncia en sentido que el origen legal del producto forestal intervenido estaba amparado por los Certificados Forestales de Origen (CFO´s) y que en el proceso administrativo sancionador no se valoraron todas las pruebas aportadas.
- FJ.II.3. 4 Sobre: 1) La excepción de prescripción de la acción sancionadora ambiental del Estado; y, 2) La duración máxima del proceso administrativo sancionador cuando se incumplen los plazos procesales.
- Por Tanto 1
