Expediente: No 3945/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3945/2020

Fecha: 07-Jun-2021

FJ.II.2. El proceso administrativo sancionador por la comisión de faltas e infracciones forestales

En atención a la configuración procesal del proceso contencioso administrativo y habiéndose cumplido con los presupuestos procesales, corresponde a este Tribunal Agroambiental efectuar la revisión del proceso administrativo sancionador por la comisión de la infracción forestal de "Almacenamiento Ilegal" que se siguió en contra de Andrés Ribera Gutiérrez, propietario del "Aserradero Agroforestal San Andrés" y en cuyo mérito se emitió, en grado jerárquico, la Resolución Ministerial-FOR No 22 de 23 de julio de 2020 (fs. 12 a 26), emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, ahora impugnada; revisión que se hará a partir del marco normativo constitucional, legal y reglamentarios aplicables al régimen sancionador por la comisión de faltas e infracciones administrativas forestales del sector bosques y tierra que se producen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como el respeto de los derechos fundamentales, las garantías jurisdiccionales y la jurisprudencia constitucional y agroambiental vinculante.

A ese efecto, debe recordarse que con relación al debido proceso en el ámbito administrativo sancionador, la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, estableció que: "En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad".