1.5 1. A fs. 1 y vta. cursa fotocopia del Título Ejecutorial SPP-NAL-087221, N° de expediente I-15310, expedido el 18 de junio de 2009, a favor de Bertha Carvallo Benavidez de Solís y Mario Solís Ortiz, clasificada como pequeña propiedad ganadera, predio denominado "OVEJA CANCHA PARCELA 041" con una superficie de 12.4663 ha, titulada por adjudicación, ubicada en el departamento de Chuquisaca, provincia Tomina, Sección Primera, Cantón Padilla. Asimismo, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 2) y fotocopia de la inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 1.04.1.01.0002325, Asiento A-1, de 04 de septiembre de 2009 (fs. 3).
1.5.1. A fs. 1 y vta. cursa fotocopia del Título Ejecutorial SPP-NAL-087221, N° de expediente I-15310, expedido el 18 de junio de 2009, a favor de Bertha Carvallo Benavidez de Solís y Mario Solís Ortiz, clasificada como pequeña propiedad ganadera, predio denominado "OVEJA CANCHA PARCELA 041" con una superficie de 12.4663 ha, titulada por adjudicación, ubicada en el departamento de Chuquisaca, provincia Tomina, Sección Primera, Cantón Padilla. Asimismo, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 2) y fotocopia de la inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 1.04.1.01.0002325, Asiento A-1, de 04 de septiembre de 2009 (fs. 3).
I.5.2. De fs. 8 a 9 de obrados, cursa la demanda de avasallamiento, cuyo Otrosí 2, indica "a efectos de citación de la demandada ANGÉLICA SERRUDO HERRERA, tiene como domicilio en la calle 3 de febrero No. 70 de esta ciudad de Padilla".
I.5.3. De fs. 12 a 13 de obrados, cursa la citación mediante Cédula Judicial a la demandada ANGÉLICA SERRUDO HERRERA, con el Auto de fecha 25 de noviembre de 2021, que señala textualmente "cédula fijada en su domicilio Real ubicada en la calle 3 de febrero No. 70 de la ciudad de Padilla, en presencia de testigo, quien firma en constancia".
I.5.4. De fs. 14 a 22 de obrados, Acta de Audiencia Pública de 30 de noviembre de 2021, qué señala, instalado el acto por el señor Juez, por Secretaría se informa que no se encuentra presente ANGÉLICA SERRUDO HERRERA, a pesar de su citación legal en el domicilio proporcionado por la parte demandante.
I.5.5. Cursa de fs. 14 vta. a 15 vta. de obrados, el Auto de 30 de noviembre de 2021, que dispone de manera textual "La prosecución de la presente audiencia en ausencia de la demandada señora: ANGÉLICA SERRUDO HERRERA. En consecuencia, en la aplicación del numeral 3) del art. 5 de la Ley N° 477, en concordancia con el art. 187 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia, se procede a la inspección ocular del terreno objeto de la Litis, en vista que la inspección que nos ocupará es trabajo exclusivo de la autoridad judicial y no de las partes". A fs. 16 vta. de obrados, a momento de declarar un cuarto intermedio para reinstalar el acto en instalaciones del juzgado Agroambiental, el Juez "DESIGNA defensor de oficio al profesional abogado Dr. JUAN CARLOS CORTÉS SALAZAR, para que lo asista en el caso de autos, debiendo notificarse al mencionado profesional con los actuados correspondientes a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y las garantías constitucionales que le asisten a la demandada señora: ANGÉLICA SERRUDO HERRERA".
I.5.6. De fs. 18 a 19 de obrados, cursa la notificación mediante Cédula Judicial a la demandada ANGÉLICA SERRUDO HERRERA, con el Acta de audiencia de fecha 30 de noviembre de 2021, que señala textualmente "cédula fijada en su domicilio Real ubicada en la calle 3 de febrero No. 70 de la ciudad de Padilla, en presencia de testigo, quien firma en constancia".
I.5.7. De fs. 23 a 27 de obrados, cursa el Informe Técnico de 30 de noviembre de 2021, que concluye "5.1.- De acuerdo a la documentación adjunta en el expediente 127/2021 se demuestra que tiene consignado en el mismo como propietarios a los señores BERTHA CARVALLO BENAVIDES DE SOLIS Y MARIO SOLÍS ORTIZ (Demandantes), con el predio denominado OVEJA CANCHA PARCELA 041. 5.2.- de acuerdo al plano catastral en la inspección realizado, la colindancia con el predio denominado OVEJA CANCHA PARCELA 052 correspondiente a la señora ANGÉLICA SERRUDO HERRERA (Demandada). Está definido en el lindero en línea recta entre los vértices signados 10200194 y 10200191. 5.4.- se informa que las áreas 1 de la inspección realizada se observó la existencia de rastros de actividad agrícola barbechada. Asimismo, el área 2 se observa un reservorio de agua, todo lo referente a las áreas mencionadas se encuentra al interior del predio OVEJA CANCHA PARCELA 041 correspondiente a los propietarios BERTHA CARVALLO BENAVIDEZ DE SOLIS Y MARIO SOLÍS ORTIZ (Demandantes)".
I.5.8. De fs. 36 a 37 de obrados, cursa la citación mediante Cédula Judicial a la demandada ANGÉLICA SERRUDO HERRERA, con la Sentencia No. 01/2021, que cita textualmente: "cédula fijada en su domicilio Real ubicada en la calle 3 de febrero No. 70 de la ciudad de Padilla, en presencia de testigo, quien firma en constancia".
Documentos acompañados en el memorial del Recurso de Casación y contestación al mismo.
I.5.9. A fs. 51 de obrados, cursa Certificado Catastral N° CC-T-CHU01588/202, del predio OVEJA CANCHA PARCELA 052, con una superficie de 2.1237 ha, registrado a nombre de ANGÉLICA SERRUDO HERRERA.
I.5.10. A fs. 54 de obrados, cursa Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 1.04.1.01.0002334, Asiento A-2, de 14 de septiembre de 2009, a nombre de ANGÉLICA SERRUDO HERRERA.
I.5.11. A Fs. 55 de obrados, cursa Certificación de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla de la provincia Tomina, firmado por su representante Luis Ontiveros Ovando y por Alfredo López en su condición de dirigente de la Comunidad Campesina Oveja Cancha; quienes acreditan que ANGÉLICA SERRUDO HERRERA se encuentra afiliada a la Comunidad Oveja Cancha y certifican que el DOMICILIO REAL es en la Comunidad de Oveja Cancha, donde tiene su casa y sus terrenos, dedicándose a la agricultura, siendo su condición viuda.
I.5.12. A fs. 56 y vta. de obrados, cursa Acta de Declaración Voluntaria presentada ante el Notario de Fe Pública N° 01 del Municipio de Padilla, por Lucila Barja Ovando de Rodas con C.I. N° 7499723 Chq. y Nila Rodas Barja con C.I. N° 7499802 Chq.; quienes: "1. Declaran que el domicilio (casa), ubicada en la calle 3 de Febrero N° 70 de esta ciudad de Padilla, primera sección de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, es de propiedad del señor: TOMAS SOLIZ TERRAZAS (Q.E.P.D.); y 2. Declaran, que domicilio de la señora: ANGÉLICA SERRUDO HERRERA con CI. Nro. 5661667, se encuentra ubicado en su propiedad de terreno rustico, ubicado en la Comunidad de Oveja Cancha del municipio de Padilla, donde tiene su propia casa".
I.5.13. A fs. 63 y 64 de obrados, cursa fotocopia de cédula de identidad y documento original de la cedula de identidad N° 5661667, respectivamente; extendido de manera indefinida a ANGÉLICA SERRUDO HERRERA, cuyo registro domiciliario señala su residencia en Oveja Cancha - Padilla.
I.5.14. A fs. 91 y vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada del Memorial de solicitud de Mensura y Deslinde de 08 de octubre 2021, presentado al Juez Agroambiental de la Provincia Tomina con asiento Judicial en la ciudad de Padilla, presentado por Mario Solís Ortiz y Bertha Carballo Benavidez, cuyo Otrosí 1, señala: "A efectos de citación de la demanda Angélica SERRUDO HERRERA, tiene como domicilio en la calle 3 de febrero N° 70 de esta ciudad de padilla".
I.5.15. A fs. 92 vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada del Auto de 12 de octubre de 2021 que admite la demanda voluntaria sobre Mensura y Deslinde de la propiedad denominada Oveja Cancha Parcela 041, impetrado por Mario Solís Ortiz y Bertha Carballo Benavidez, misma que colinda con la propiedad de Angélica Serrudo Herrera, con la que vienen teniendo problemas de linderos el sector donde construyó un pozo.
I.5.16. A fs. 94 de obrados, cursa fotocopia legalizada el Formulario de Citaciones y Notificaciones, que señala que el día martes 12 de octubre de 2021, se citó y emplazo de forma personal a Angélica Serrudo Herrera con el Auto de fecha 12 de octubre de 2021, quien hubiera recibido la copia de Ley, firmando en constancia.
I.5.17. A fs. 99 y vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada del memorial de 29 de septiembre de 2021, por el cual Angélica Serrudo Herrera, plantea conciliación como diligencia previa, respecto a su predio denominado OVEJA CANCHA PARCELA 052, ubicada en la Comunidad de Oveja Cancha, demanda que dirige en contra de su colindante Mario Solíz Ortiz.
I.5.18. A fs. 100 vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada del decreto de 29 de septiembre de 2021, por el cual se admite la solicitud de Conciliación Previa, incoado por ANGÉLICA SERRUDO HERRERA en contra de MARIO SOLIZ ORTIZ; en consecuencia, se dispone la citación del indicado ciudadano.
I.5.19. A fs. 101 de obrados, cursa fotocopia legalizada el Formulario de Citaciones y Notificaciones, que señala que el día viernes 01 de octubre de 2021, se citó y emplazo de forma personal a Angélica Serrudo Herrera con el decreto de fecha de 29 de septiembre de 2021, quien hubiera recibido la copia de Ley, firmando en constancia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 Actos procesales relevantes
- 1.5 1. A fs. 1 y vta. cursa fotocopia del Título Ejecutorial SPP-NAL-087221, N° de expediente I-15310, expedido el 18 de junio de 2009, a favor de Bertha Carvallo Benavidez de Solís y Mario Solís Ortiz, clasificada como pequeña propiedad ganadera, predio denominado "OVEJA CANCHA PARCELA 041" con una superficie de 12.4663 ha, titulada por adjudicación, ubicada en el departamento de Chuquisaca, provincia Tomina, Sección Primera, Cantón Padilla. Asimismo, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 2) y fotocopia de la inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 1.04.1.01.0002325, Asiento A-1, de 04 de septiembre de 2009 (fs. 3).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La nulidad procesal promovida de oficio y a pedido de parte.
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
