Expediente: 4665 - RCN - 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4665 - RCN - 2022

Fecha: 08-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 1 y vta. cursa documento de Compra Venta de Acciones y Derechos de Lote de Terreno Agrícola 25.3% de 16 de agosto de 2021, suscrito por Reveca Bolaños Villegas, como vendedora y Zenon Pava Liendro y Reina Ramos Paredes, como compradores, quienes estampan su huella y firmas en señal de conformidad.

I.5.2. A fs. 2 de obrados, cursa Certificado de reconocimiento de firmas y rúbricas, correspondientes al documento de Compra Venta de Acciones y Derechos de Lote de Terreno Agrícola 25.3% de 16 de agosto de 2021, donde se señala: "...por ignorar firmar y/o tener capacidades diferentes, reconocen el tenor del documento y haber puesto sus impresiones digitales, previa lectura del mismo ante los testigos, quienes reconocen sus firmas estampadas en esta certificación".

I.5.3. De fs. 6 a 8 de obrados, cursa memorial de demanda de Nulidad de Contrato de venta de predio rural, interpuesta por Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Reveca Bolaños Villegas contra Zenon Pava Liendro y Reina Ramos Paredes.

I.5.4. A fs. 9 de obrados, cursa providencia de 3 de mayo de 2022, que establece que: "Con carácter previo a admitir su demanda previamente el impetrante cumpla con lo establecido por el Art. 110 numerales 2, 5, 6, 7, 9, de la ley 439 aclaración que debe realizar en plazo de tres días tal cual establece el Art. 113 de la ley 439 (...) asimismo indique con claridad cuál es la ilicitud y daño causado por esa ilicitud del contrato...".

I.5.5. De fs. 10 a 13 de obrados, cursa memorial de subsanación, presentado por Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Reveca Bolaños Villegas.

I.5.6. De fs. 14 a 15 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022, que rechaza la demanda de Nulidad de Contrato de venta de predio rural por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 1299 del Código Civil, por ser improponible, conforme el art. 113.II de la Ley N° 439.