Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 19 a 20 y vta. de obrados.
I.2. Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 19 a 20 y vta. de obrados.
Mediante memorial cursante de fs. 19 a 20 y vta. de obrados, Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Reveca Bolaños Villegas, interpone recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022 pronunciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, indicando que mediante memoriales de 22 de abril y 6 de mayo de 2022, interpuso demanda de nulidad de contrato de venta de predio rural por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 1299 del Código Civil, solicitando se declare nulo el mismo, ya que no cumplió con el mandato legal de la firma a ruego en presencia de dos testigos a momento de estampar la impresión dactilar la vendedora, demanda que fue rechazada mediante el Auto Interlocutorio Definitivo ahora recurrido, por improponible; en este sentido, al ocasionarle agravios, por vulneración a su derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE y art. 1299 del Código Civil, solicita se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo y en la forma se anule el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido y se ordene la admisión de la demanda, con los siguientes argumentos:
a)Recurso de Casación en el fondo:
Refiere que la Autoridad Judicial emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022 declarando improponible la demanda, con una fundamentación jurídica carente, desconociendo el derecho positivo sustantivo y actuando contra la Ley, toda vez que la norma es clara, de orden público y de cumplimiento obligatorio y no puede ser interpretada a antojo o capricho del Juez Agroambiental.
Haciendo cita del art. 1299 del Código Civil, indica que si bien los contratos consensuales como la compra venta se perfeccionan con el simple consentimiento, no siendo necesario que se cumpla ninguna formalidad; sin embargo, al intervenir en un contrato una persona analfabeta, la norma de protección para validar su consentimiento está prevista en el art. 1299 del Código Civil, caso contrario el contrato es nulo de pleno derecho, situación corroborada por la Ley de 20 de noviembre de 1950 y el art. 80 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014.
Conforme lo señalado, concluye que el Juez Agroambiental al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, no solamente pretende desconocer las normas positivas señaladas, sino que no las aplica conforme debe de hacerlo, realizando una incorrecta interpretación de las mismas, confundiendo su esencia y espíritu. Asimismo, indica que los Jueces deben interpretar la Ley, pero jamás pueden crearla como lo habría hecho el Juez A quo en el presente caso, al margen de que el Auto recurrido no contiene fundamento normativo positivo vigente, situación que afecta el ideal de justicia dentro el presente proceso.
b)Recurso de Casación en la forma:
Indica que para la procedencia de la acción de Nulidad de Contrato, conforme el art. 549 núm. 5) del Código Civil, se requiere de la existencia de una norma legal que sancione con nulidad la elaboración de un contrato por alguna circunstancia o motivo, como la violación o contravención de una determinada norma legal, por lo que en el presente caso, se tiene que el documento privado de 16 de agosto de 2021, sería nulo al carecer de los requisitos exigidos por el art. 1299 del Código Civil; en este contexto, el Juez de instancia, tenía la obligación de admitir la demanda en apego del art. 79 y sgtes. de la Ley N° 1715, pese a ello habría violentado el principio del debido proceso y seguridad jurídica previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE y decidió rechazar la demanda impidiendo el acceso al proceso agrario, generando enormes prejuicios a la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 19 a 20 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- Por Tanto 1
