Expediente: 4665 - RCN - 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4665 - RCN - 2022

Fecha: 08-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022, recurrido en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022, recurrido en casación.

El Juez Agroambiental de Ivirgarzama, declaró improponible la demanda conforme el art. 113.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria de acuerdo al art. 78 de la Ley N° 1715, bajo el siguiente argumento: a) Que, la demandante plantea la nulidad del documento toda vez que el mismo no contiene los requisitos necesarios para su valides conforme los arts. 549 numeral 5, 1295 y 1299 del Código Civil; empero, al tratarse de un contrato de compra venta que es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de voluntades, de manera verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, por lo que no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento respecto al contrato se encuentre documentado, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato; en este sentido, al ser el contrato de compra y venta de carácter consensual, la ausencia de firma de los testigos instrumentales y/o ruego, en el caso de que una de las partes no sepa o no pueda firmar, no conlleva como sanción la nulidad de dicho documento.