Antecedentes Procesales: Argumento que sustenta la resolución recurrida en casación
I.1.
Argumento que sustenta la resolución recurrida en casación
La Juez Agroambiental de Uriondo, mediante Auto
Interlocutorio Definitivo de 10 de abril de 2023, cursante a fs. 24 vta. de
obrados, resolvió: “1.- Dar por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas por ADAN
YAMIL VEGA en el documento de fecha 10 de marzo de 2022 y declarar la
efectividad de dicho documento. 2.- Disponer
la notificación de partes con el decisorio” (sic), bajo el siguiente
argumento:
I.1.1.
Que,
mediante resolución interlocutoria de 24 de marzo de 2023, cursante a fs. 19 de
obrados, se cita y emplaza al recurrente para que, comparezca ante el Despacho
Judicial del Juzgado Agroambiental de Uriondo, a objeto de reconocer o negar su
firma;
I.1.2. Que, Adán Yamil Vega, al ser
emplazado de acuerdo a la diligencia que cursa a fs. 23 de obrados, y desde su
notificación hasta la fecha, ha transcurrido el plazo para que comparezca en
estrados judiciales con la finalidad de reconocer o negar su firma; y
I.1.3.
El
emplazado, al no haber comparecido dentro el plazo señalado, no obstante, a su legal
notificación a reconocer o negar las firmas y rúbricas del documento privado de
10 de marzo de 2022, corresponde dar aplicación al precepto contenido en el
art. 306.2. a) y b) del Código Procesal Civil.
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