Antecedentes Procesales: Argumento Del Instituto Nacional De Reforma Agraria Como Rercero Interesado.
I.3. ARGUMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA COMO RERCERO INTERESADO.
Por memorial de fs. 194 a 197 vta. de obrados el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por medio de su representante legal solicita se declare improbada la demanda en base a los siguientes argumentos:
La Comunidad Kjochi Camparancho solicitó Saneamiento Simple mediante Saneamiento Interno en el predio Kjochi Champarancho entre ellos la parcela 305, emitiéndose las diferentes resoluciones administrativas, realizándose el relevamiento de información en campo desde el 3 al 12 de julio de 2010, intimándose a propietarios, subadquirientes y poseedores a presentar documentación que respalde su derecho propietario, cumpliéndose con las formalidades de publicación y el trabajo con el Comité de Saneamiento Interno, teniendo como vicepresidente a Lucio Delgadillo Ureña, a quienes se les notificó con los actos administrativos de saneamiento, identificándose las parcelas Kjochi Champarancho Parcela 073 y 310 a favor de Honorina Ureña Aguilar y la parcela 305 a favor de Roxana Ríos Ferrufino y Juan Carlos Delgadillo Ureña emitiéndose los Títulos Ejecutoriales entre otros.
Menciona que, el proceso de saneamiento se realzo en función al art. 351 del D.S. N° 29215 cursando en obrados a fs. 59 y al 60 de la carpeta predial el Acta de Elección y Posesión del Comité de Saneamiento Interno de la Comunidad Kjochi Champarancho de 3 de julio de 2010, en el que se consigna al señor Alfonso Salazar Rocha como Presidente y Lucio Delgadillo Ureña Vicepresidente; cursando también el Acta de Certificación de la Legalidad y Antigüedad de las fechas de Posesión, donde la dirigencia de la Comunidad y el Comité de Saneamiento, certifican la legalidad y veracidad de la antigüedad de las fechas de posesión de sus afiliados en sus parcelas y que los mismos trabajan la tierra, sin afectar derechos de terceros cumpliendo la Función Social y todas las obligaciones con el sindicato; asimismo a fs. 228 las autoridades de la comunidad y del comité de saneamiento en merito a que los resultados expresaron su conformidad y solicitan al INRA que valide estos resultados.
Se identifica con relación a la parcela 305 en el Libro de Saneamiento Interno la firma del padre de Roxana Ríos Ferrufino en su representación junto a los del Comité de Saneamiento, lo cual no podría ser observado porque los beneficiarios son plenamente conocidos por las autoridades Comunales, quienes fueron elegidos y dan fe de todo lo obrado al igual que dieron fe con relación a las parcelas 073 y 310 que se halla identificada a favor de la demandante Honorina Ureña Aguilar y que suscribe por su madre las actas y documentos su hijo Lucio Delgadillo Ureña como hijo y representante de la comisión de saneamiento no presento ningún documento de representación otorgado por su señora madre, porque el cumplimiento de la Función Social como la data de la posesión de dichas parcelas fue respaldada por las autoridades de la comisión de saneamiento que ahora observa, por lo que no hay falsas apreciaciones por parte del INRA, valorándose la documentación generada en campo enmarcados en el D.S. N° 29215, anunciando a la vez el art. 46-1 del Código Procesal Civil con relación a la representación sin mandato.
Indica también con relación al art. 309-III del D.S. N° 29215, referido a establecer la antigüedad de la posesión por la certificación emitida por las autoridades naturales; en el presente caso, cursa dicha certificación para acreditar a fs. 216 vta. de la carpeta predial de saneamiento la parcela 305, a nombre de Roxana Ríos Ferrufino y Juan Carlos Delgadillo Ureña, una posesión anterior a la Ley N° 1715, así se tiene a fs. 227 de obrados.
Respecto a que serían falsos los datos registrados en el Libro de Saneamiento Interno, se remite a lo señalado en el numeral 2 y art. 164, 165 del D.S. N° 29215, toda vez que se encuentran registrados en el Libro de Saneamiento Interno parcela 305 donde producirían actividad agrícola con sembradío de trigo, cumpliendo de esta manera la Función Social que se encuentra firmada o avalado por el Comité de Saneamiento Interno elegido no existiendo ausencia de causa.
Con referencia a que se habría vulnerado el art. 66 parg. I num 1) de la ley N° 1715, identificada como violación de la ley aplicable, afectando su derecho adquirido, menciona que se tramitó proceso de Saneamiento Interno evidenciándose que Roxana Ríos Ferrufino y Juan Carlos Delgadillo Ureña tienen una posesión desde noviembre de 1983 anterior a la Ley N° 1715, fecha de posesión certificada por las autoridades del Comité de Saneamiento Interno, cumpliendo lo establecido en el art. 309 del DS N° 29215, no afectando derechos legalmente adquiridos, más aún, si Honorina Ureña Aguilar demandantes conocía del proceso de Saneamiento Interno siendo beneficiaria de las parcelas 073 y 310 mediante su hijo Lucio Delgadillo Ureña quien a su vez era Vicepresidente del Comité de Saneamiento Interno, no pudiendo aducir que no conocían del proceso de saneamiento, ni mucho menos desconocer sus resultados que fueron puesto a conocimiento de las autoridades de la comunidad y de la Comisión de Saneamiento, quienes no tuvieron observación alguna al proceso de saneamiento específicamente a los resultados de la Parcela 305; más aún cuando su propio hijo Lucio Delgadillo Ureña era el Vicepresidente del Comité de Saneamiento Interno quien se apersono por su madre en las parcelas 073 y 310, sin realizar observación alguna sobre la parcela 305 o de otras.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda;
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestacion A La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumento Del Instituto Nacional De Reforma Agraria Como Rercero Interesado.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Autos Para Sentencia, Sorteo;
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes En Sede Administrativa;
- Antecedentes Procesales: Documentación relevante cursantes en obrados del caso de autos
- Fundamentos Juridicos
- FJ.1
- FJ.II.2. Con referencia al Error Esencial que destruya la voluntad de la administración;
- FJ.II.3. Con referencia a la Simulación Absoluta;
- FJ.II.4. Sobre la causal de Ausencia de causa
- FJ.II.5. Sobre la causal de Violación de la Ley Aplicable
- FJ.II.6. Análisis del Caso Concreto
- Por Tanto 1
