Expediente: N° 4634 - NTE- 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4634 - NTE- 2022

Fecha: 30-Ago-2023

FJ.II.2. Con referencia al Error Esencial que destruya la voluntad de la administración;

En cuanto a la causal de nulidad de error esencial, la misma esta prevista en el art. 50.1.1. inc. a) de la Ley N° 1715, que señala: “los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada por error esencial que destruya su voluntad”.

Al respecto, la Sentencia Agroambiental Plurinacional SAP S1° N° 28/2020 de 15 de diciembre de 2020 estableció: “cabe puntualizar que la doctrina clasifica al error, en “error de hecho” y “error de derecho”, debiendo entenderse que aquel hace referencia a la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa apreciación de la realidad), que motivaron o que constituyen la razón del acto jurídico y, en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que, valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que, precisamente, constituye el fundamento de la toma de decisión, correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto administrativo si el mismo contiene, aun haciendo abstracción del acto observado, los elementos esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda. En esa línea cabe añadir que, a efectos de generar la nulidad del acto administrativo, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b) Reconocible entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente administrativo”.