CONSIDERANDO I:
y FS corresponden a los funcionarios de la
dirección departamental del INRA, salvo avocación que en el presente caso no se dio,
asimismo, consideran lógico que los informes en conclusión se realicen en la Dirección
Departamental competente en razón del territorio, pues sus funcionarios son quienes tiene la
información de primera mano y de esta forma pueden establecer el cumplimiento de la FES y
FS, en base a ello sugerir la dictación de la resolución final de saneamiento, conforme el art.
304 del D.S. 29215.
Concluyen, señalando que los funcionarios de la Dirección Departamental del INRA al sustituir
las sugerencias y conclusiones vertidas en el Informe en Conclusiones 294/2013 usurpan
funciones que corresponde a la Dirección Departamental del INRA, viciando de nulidad sus
actos, conforme establece el art. 122 de la C.P.E.
3.- Incumplimiento del art. 266 del D.S. 29215 y el art. 41 de la Ley 1715
Añaden que el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TJA- N° 047/2015 no se observa el parágrafo IV
del art. 266 del D.S. 29215 en relación al punto IX conclusiones acápite 1., observando los
siguientes aspectos:
Primero.- La sugerencia no es compatible con la norma prevista en el parágrafo IV del art.
266 del D.S. 29215, porque dicha norma establece que con efecto de control de calidad el
INRA debe anular actuados por irregularidades faltas graves o errores de fondo identificados
en el procedimiento o de lo contrario debe convalidad actuados por errores u omisiones
subsanados, debiendo sugerirse la anulación de las pericias de campo y lo actuado
posteriormente, hasta el informe en conclusiones, por lo que consideran que al sustituirse el
informe en conclusiones 294/2013 por el informe técnico legal DGS-JRV-TJA- N° 047/2015, se
tiene en el expediente sugerencias que son opuestas para difundir el derechos propietario
que corresponde a la "Cerámica San Luis S.R.L.", puesto que el informe en conclusiones
sugiere adjudicar a favor de Cerámica San Luis S.R.L, la superficie de 100,1792 ha, y vía
conversión consolidar 19,4077 ha, en base al expediente agrario 12372, sin embargo en el
informe técnico legal DGS-JRV-TJA- N° 047/20015, sugerencia diferente, en cuanto a
consolidar a favor de la cerámica San luís 12 hectáreas sin que previamente se anule el
informe en conclusiones N° 294/2013.
Por lo que consideran, que dentro del mismo expediente se tiene dos sugerencias diferentes
y subsistentes, porque no se determinó su anulación o su convalidación mediante resolución
expresa con ello indica que el INRA vulneró su propia guía de verificación de la
