VISTOS:
2.- Usurpación de funciones sin avocación
Señalan que al emitirse el informe técnico legal DGS-JRV-TJA-N| 047/2015, se puso en tela de
juicio el trabajo realizado por los funcionarios de la Dirección departamental, según lo
dispuesto en los arts. 298, 299 y 300 del D.S. 29215 por lo que consideran que los
funcionarios del INRA Nacional usurparon funciones que no les competen, porque de
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
conformidad de los arts. 281, 294, 295 inc. a) y 325 del D.S. 29215, las tareas de mensuran,
encuesta catastral y verificación de la
