CONSIDERANDO IV (Réplica y Dúplica):
Que, la parte actora, mediante memorial cursante de fs. 186 a 188 de obrados, dentro del plazo previsto por ley, ejerció su derecho a la réplica, solamente respecto al memorial de contestación del codemandado Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Director Nacional del INRA, ratificándose en los fundamentos de su demanda y refiriendo que la prenombrada autoridad, no habría contestado de manera ordenada y puntual al fondo de los argumentos de la demanda. Con relación al memorial de contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la parte demandante no hizo uso de la réplica, no obstante de habérsele corrido en traslado, el referido memorial de contestación, según consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 145 de obrados. Que, el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por intermedio de su apoderado legal, el Director Nacional del INRA, dentro del plazo previsto por ley, hizo uso de su derecho a la dúplica, mediante memorial cursante de fs. 204 a 205 de obrados, ratificándose in extenso en la fundamentación del memorial de contestación. Que, el codemandado Ministro de Desarrollo Rural, a través de sus representantes legales, si bien presenta memorial cursante a fs. 196 y vta. de obrados, previamente presentado vía fax cursante de fs. 191 a 192 de obrados, refiriendo que "Presenta dúplica", empero, al precitado memorial le mereció el decreto de 4 de febrero de 2019 cursante a fs. 198 de obrados, que dispone: "De la revisión de obrados se advierte que la parte actora no ejerció su derecho a la réplica, respecto a la contestación del co-demandado (Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras), por lo que no se corrió en traslado para ejercer el derecho a la
duplica; en ese entendido, no corresponde considerar el memorial que antecede." (sic).
duplica; en ese entendido, no corresponde considerar el memorial que antecede." (sic).
