POR TANTO:
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 186 y 189-3 de la C.P.E; 36-3 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545; arts. 11 y 12 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, FALLA declarando: PROBADA, la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 43 a 49 vta. y subsanada por memorial de fs. 54 y vta. de obrados, interpuesta por Dora Ribera Aguilera, contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en consecuencia, se declara NULA la Resolución Suprema Nº 05634 de 04 de julio de 2011, únicamente en lo que respecta al proceso de Saneamiento Simple (SAN SIM), Polígono Nº 159, de la propiedad denominada "El Novillero", ubicada en el cantón San Pedro, sección Quinta, provincia Obispo Santiestéban del departamento de Santa Cruz; debiendo el INRA, reconducir el proceso de saneamiento, subsanando las irregularidades y deficiencias en las que incurrió, aplicando y adecuando sus actuaciones a la norma agraria vigente y resguardando las garantías constitucionales, conforme a los razonamientos desarrollados en el presente fallo agroambiental; para lo cual, el ente ejecutor del saneamiento, deberá notificar a la parte actora, con el Informe en Conclusiones de 30 de septiembre de 2009 cursante de fs. 2292 a 2306, el Informe de Cierre cursante de fs. 2316 a 2319, el Informe Técnico BID 1512 N° 1788/2010 de 02 de julio de 2010 cursante de fs. 2402 a 2403 y con el Informe Legal BID - 1512 N° 1923/2010 de 13 de julio de 2010 cursante de fs. 2422 a 2425, todos de la carpeta de saneamiento; ello sin perjuicio de que la autoridad administrativa, aplique, según corresponda y sea pertinente, el sentido y alcance de lo previsto por el art. 266 del Reglamento Agrario aprobado por D.S. N° 29215, modificado por el parágrafo IV del art. 2 del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018 y Disposición Transitoria Primera del precitado Reglamento Agrario. Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
1 ©
Tribunal Agroambiental 2022
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
1 ©
Tribunal Agroambiental 2022
