CONSIDERANDO II:
Que, admitida la demanda mediante Auto de 1 de febrero de 2011 de fs. 31 y vta. de obrados y corrida en traslado, la misma fue contestada por la autoridad demandada, mediante memorial cursante de fs. 56 a 57 vta. de obrados, allanándose íntegramente a la misma, manifestando que corresponde reconocer las observaciones presentadas por la parte actora, con relación al proceso de saneamiento del predio "San Joaquín III", por lo que también se remite al Informe Técnico Legal DGS-JRLL N° 019/2010 de 27 de enero de 2010 emitido por el INRA.
Que, corrido en traslado con la contestación de la autoridad demandada, la parte actora presentó réplica, a través del memorial cursante a fs. 60 y vta. de obrados, la cuál si bien se ratifica inextenso en los argumentos y fundamentos vertidos en su demanda; sin embargo, por el decreto de 1 de abril de 2011, que cursa a fs. 62 de obrados, se tiene por no presentada, por ser extemporánea la réplica presentada.
Que, corrido en traslado con la contestación de la autoridad demandada, la parte actora presentó réplica, a través del memorial cursante a fs. 60 y vta. de obrados, la cuál si bien se ratifica inextenso en los argumentos y fundamentos vertidos en su demanda; sin embargo, por el decreto de 1 de abril de 2011, que cursa a fs. 62 de obrados, se tiene por no presentada, por ser extemporánea la réplica presentada.
