Sentencia Agraria Nacional S1/0130/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0130/2019

Fecha: 03-Dic-2019

CONSIDERANDO III:

Que, por memorial cursante de fs. 138 a 139 vta. de obrados, Dionicio Rodríguez Flores, Secretario General de la Comunidad "El Cerebo", Eulogio Condori Hilarión, Secretario General de la Comunidad "Monte Sinaí" y Humberto Pardo Arispe, Secretario General de la Comunidad "Arca de Noé", se apersonan al proceso, manifestando:
1.- Que, las comunidades "El Cerebó", "Arca de Noé" y "Monte Sinaí", a los cuales representan, vienen poseyendo la superficie total del predio "San Joaquín III"; que el seudo poseedor Faustino Parada Cabello, intento sanear a su favor, sin respetar la posesión de sus comunidades, haciendo ver como suyas las mejoras realizadas por la Comunidad, los que acreditan el cumplimiento de la Función Social. Asimismo, indican que en las Pericias de campo no se los identificó en el trabajo de campo, aspecto que estaría demostrado por el informe de dichas Pericias de Campo, en la cual se verifica la sobreposición del predio "San Joaquín III" con las citadas comunidades.
2.- Citando los arts. 176-II y 239 del D.S. N° 25763, vigente en ese entonces, reiteran que a través del Informe INF-TCO- 417/04 de fecha 30 de junio 2004, se evidencia la sobreposición de sus comunidades con el predio "San Joaquín III", aspecto que no fue identificado en Pericias de Campo, no habiéndose establecido su situación jurídica en la Evaluación Técnica Jurídica, dejándolos en total indefensión e igualdad jurídica consagrada en la Constitución Política del Estado.
3.- Que, durante las Pericias de Campo del predio "San Joaquín III" supuestamente se habría verificado actividad ganadera, empero este dato es contradictorio con los evacuados en la inspección ocular realizada en el área objeto de saneamiento, oportunidad en la que se habría verificado que las mejoras y actividad corresponden a la comunidad "El Cerebó" y no así a las supuestas mejoras y actividad ganadera que se consignaron en Pericias de Campo en favor del predio "San Joaquín III", aspectos que son corroborados a través del Informe INF - TCO - 417/04 de 30 de junio de 2004; por lo que correspondía se invalide el proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Relevamiento de Información en Gabinete, conforme lo establecido en la Sentencia Agraria Nacional S2a N° 8 de 16 de febrero de 2004.
4.- Refieren vulneración del art. 169-I-a) del D.S. N° 25763 vigente en su oportunidad, toda TRIBUNAL AGROAMBIENTAL vez que las mediciones y mensuras del predio "San Joaquín III" debieron realizarse en Pericias de Campo y no en gabinete, siendo por tanto el proceso nulo de pleno derecho, aspecto que estaría confirmado en el Informe Técnico Legal DGS -JRLL N° 019/2010 de 27 de enero de 2010. Por lo manifestado, solicitan se declare Probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia se declare la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento RA-ST N° 0144/2005 de 12 de mayo de 2005 del predio "San Joaquín III"; asimismo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la etapa de Relevamiento de Información en Gabinete inclusive.