Sentencia Agraria Nacional S1/0130/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0130/2019

Fecha: 03-Dic-2019

CONSIDERANDO IV:

Que, a fs. 172 de obrados, cursa diligencia de notificación a Eladio Uraeza Abaca, representante legal de la TCO Guarayos.
Que, a fs. 206 y de fs. 211 a 212 de obrados, cursa Edicto N° 01/2012 de citación al tercero interesado Pedro Roda Valencia, a efectos de que asuma defensa en el presente juicio, el cual no compareció pese a su legal citación.
Que, de fs. 227 a 229 vta. de obrados, cursa Auto de fecha 12 de agosto de 2013, mediante el cual este Tribunal, en virtud al art. 79 de la L. N° 254, promueve de oficio la Acción de Inconstitucionalidad Concreta contra la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007 y el inc. f) del art. 110 del D.S. N° 29894 de 07 de febrero de 2009, misma que fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP N° 0070/2017 de 24 de octubre de 2017 que cursa de fs. 456 a 482 de obrados, declarando improcedente la Acción de Inconstitucionalidad Concreta de los expedientes acumulados y promovidos por las Salas Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental.
Al respecto, al margen de que se haya declarado la improcedencia de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta de dichas acciones acumuladas; cabe señalar que en lo que se refiere a la legitimación activa del Viceministerio de Tierras a consecuencia de la promulgación del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, que corresponde hacer referencia a las Sentencias Agroambientales Plurinacionales S1a N° 06/2018 de 27 de marzo de 2018 y S1a N° 81/2019 de 9 de julio de 2019, los cuales señalan: "se tiene que el instituto jurídico de la perpetuatio legimationis o perpetuación de la legitimación, por medio del cual las partes que están legitimadas en el proceso mantiene esa legitimación, no obstante se produzcan cambios posteriormente que de haberse dado antes de que se iniciara el proceso, habrían impedido que se presentara la demanda de legitimación, es decir en el caso sublite, la resolución de la problemática planteada ha de efectuarse conforme a la situación de hecho y de derecho en que estaban las partes y el objeto del proceso en el momento en que se constituyó la relación procesal, ello en virtud a que la falta de legitimación activa en el Viceministerio de Tierras para la interposición de demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, producto de la promulgación del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, no le priva del interés legítimo de su pretensión como parte actora, es decir que se mantienen incólumes las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes, de manera que no son válidas las condiciones que modifican, en el caso la legitimidad activa del demandante Viceministerio de Tierras, que se produzcan con posterioridad a la constitución de la relación jurídica procesal conforme ya se tiene anotado, pues la circunstancia de la promulgación y vigencia del D.S. N° 3467 sólo afecta la legitimidad del demandante desde ese momento y no lo priva del interés legítimo de su pretensión" es decir que el Viceministerio de Tierras en el caso de autos, mantiene su legitimación activa como demandante, por haber comenzado a ejercer la misma, de manera anterior a la promulgación del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, que deroga dicha facultad y legitimación para ser demandante, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal emitir resolución en el caso de autos.
Que, de fs. 516 a 517 vta. de obrados, cursa Auto de 10 de julio de 2018, el cual deja sin efecto el decreto de Autos para sentencia que cursa a fs. 278 de obrados, disponiéndose la notificación del tercero interesado Rolf Kholer Perrogón, Director Ejecutivo Nacional de la ABT, siendo el mismo notificado, conforme consta por la diligencia de citación que cursa a fs.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 555 de obrados.
Que, a fs. 565 y vta. de obrados, cursa Auto de 17 de enero de 2019, suspendiendo plazo para dicar sentencia, disponiendo que el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, informe sobre la sobreposición del predio "San Joaquín III", con el expediente agrario N° 31030 del predio "San Joaquín", con la Reserva Forestal de Guarayos, así como se informe sobre la mensura catastral y mejoras que pudieran existir en el predio; siendo ratificada la suspensión a través del Auto de 15 de febrero de 2019, que cursa de fs. 588 a 589 de obrados.