POR TANTO:
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en primera y única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado y art. 36-3) de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por memorial de demanda cursante de fs. 8 a 12 y memorial de subsanación de fs. 16 a 18 via fax y original de fs. 39 a 30 de obrados, por el Viceministerio de Tierras, contra el Director Nacional a.i. del INRA; en consecuencia se tiene NULA la TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Resolución Administrativa RA-ST N° 0143/2005 de 12 de mayo de 2005, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO GUARAYOS, Pol. N° 3 (503) correspondiente al predio denominado "San Joaquín III", ubicado en el cantón El Puente, sección Tercera, provincia Guayaros del departamento de Santa Cruz; debiendo el INRA realizar un adecuado Relevamiento de Información en Gabinete y de Campo, adecuando procedimiento conforme a norma agraria en vigencia.
No firma la presente Sentencia Agroambiental
Plurinacional,
la Magistrada,
Dra.
Ángela
Sánchez Panoso, por ser de voto disidente, firma el Magistrado convocado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dr. Rufo N. Vásquez Mercado. Notificadas sean las partes con la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional, devuélvase los antecedentes al INRA debiendo quedar en su lugar copias digitales de las piezas pertinentes.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022
No firma la presente Sentencia Agroambiental
Plurinacional,
la Magistrada,
Dra.
Ángela
Sánchez Panoso, por ser de voto disidente, firma el Magistrado convocado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dr. Rufo N. Vásquez Mercado. Notificadas sean las partes con la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional, devuélvase los antecedentes al INRA debiendo quedar en su lugar copias digitales de las piezas pertinentes.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022
