Sentencia Agraria Nacional S1/0131/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0131/2019

Fecha: 05-Dic-2019

CONSIDERANDO II (Contestación)

Que, admitida la demanda mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, que cursa a fs. 44 y vta. de obrados, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho y corrida en traslado, fue contestada en el término de ley, mediante memorial cursante de fs. 114 a 115 de obrados, por el codemandado Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, representado legalmente por la Directora Nacional a.i. del INRA, en los siguientes términos: Señala, que correspondería remitirse a los antecedentes cursante en la carpeta de saneamiento e información recabada y generada en el proceso ejecutado, así como la

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
documentación presentada por la parte interesada, cuyo análisis y valoración técnico legal, habría sido realizado por el INRA en su oportunidad, de acuerdo a los lineamientos y directrices institucionales a momento de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, donde se establecería la Anulación del Título Ejecutorial Individual PT0005810, con antecedente en el Auto de Vista de 18 de mayo de 1976 del Expediente Agrario de Dotación N° 38118, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión reconociendo la superficie de 5525 ha y vía adjudicación en la superficie de 7328.8221 ha, otorgando nuevo Título Ejecutorial Individual en la superficie total de 12580.8221 ha y clasificando al predio como Empresa con actividad Ganadera. Asimismo, expresa que correspondería efectuar la consideración pertinente respecto al análisis y reconocimiento del derecho de posesión realizado en su oportunidad por el INRA, desarrollar la valoración respectiva y resolver este proceso conforme a la norma correspondiente y aplicable. Finalmente, solicita tomar en cuenta lo expuesto, tener por respondida la demanda y proceder conforme a derecho. Que, el codemandado César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes legales, si bien se apersona al proceso y responde a la demanda, mediante memorial cursante de fs. 131 a 134 de obrados; sin embargo, por decreto de 30 de mayo de 2019 cursante a fs. 318 y vta. de obrados, se dispone: "No ha lugar a la consideración del memorial de contestación a la demanda presentada por el codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, toda vez, que la misma fue presentada en forma extemporánea" (sic).