CONSIDERANDO III (Terceros interesados)
Que, mediante memorial cursante a fs. 55 y vta. de obrados, José Antonio Terán Oyola, quien figura como beneficiario del predio "Panorama" en la Resolución Final de Saneamiento impugnada, se apersona al proceso, indicando que en fecha 17 de julio de 2015, habría transferido la totalidad del citado predio a favor de Oscar Raúl Chiavassa y Marcelo Oscar Dedich. Que, en atención al memorial cursante de fs. 371 a 377 vta. de obrados, presentado por Oscar Raúl Chiavassa y Marcelo Oscar Dedich, subadquirentes del predio "Panorama", se emitió el proveído de 24 de septiembre de 2019, cursante a fs. 379 de obrados, a través de cual se tiene por apersonados en calidad de terceros interesados en el presente proceso, a los prenombrados; asimismo, mediante el precitado proveído, se dispuso, que respecto a los argumentos expuestos en el memorial de referencia, se esté al decreto de Autos para Sentencia de 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 364 de obrados. Que, al margen de haber presentado de manera posterior al decreto de autos, el memorial de los terceros interesados, cabe hacer mención que los puntos señalados como defensa en dicho memorial cursante de fs. 371 a 377 vta. de obrados, versan sobre: 1) La inexistencia de observación por parte del demandante, con relación al reconocimiento del derecho de propiedad con respaldo en el antecedente agrario signado con el Expediente N° 38118 "Panorama", sobre la superficie de 5252 ha (Punto 3.1 del memorial cursante de fs. 371 a 377 vta. de obrados). 2) Que, el posible desplazamiento geográfico del Expediente Agrario N° 33749 "El Toro Morao" con relación al área mensurada del predio "Panorama" no habría sido objeto de observación dentro del proceso de saneamiento; lo cual -a decir de los terceros interesados-, evidenciaría que el Mosaicado de Expedientes Agrarios ejecutado por la parte actora sería impertinente e inoportuno (Puntos 3.2 y 3.5 del memorial cursante de fs. 371 a 377 vta. de obrados). 3) Del derecho de propiedad y del derecho de posesión ejercido en el fundo rústico "Panorama"; y, de la cita de Jurisprudencia con relación al reconocimiento del derecho posesorio, el cual sería distinto del derecho de propiedad (Puntos 3.4, 3.6 y 3.7 del memorial cursante de fs. 371 a 377 vta. de obrados).
