POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 186 y 189-3 de la C.P.E; 36-3 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545; arts. 11 y 12 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, FALLA declarando: PROBADA, la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 21 vta. y subsanada por memorial de fs. 42 y vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en consecuencia, se declara NULA la Resolución Suprema 06942 de 16 de enero de 2012, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple (SAN SIM), respecto al Polígono Nº 199 de la propiedad denominada "Panorama", ubicada en los municipios San Ignacio de Velasco y Concepción, provincias Velasco y Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; retrotrayendo el proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Informe en Conclusiones de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 333 a 336 de los antecedentes de saneamiento; debiendo el INRA reconducir el proceso de saneamiento, subsanando las irregularidades y deficiencias en las que incurrió y ejecutando nueva valoración, conforme a los razonamientos desarrollados en el presente fallo agroambiental, aplicando y adecuando sus actuaciones a la norma agraria y constitucional vigente y resguardando los derechos y garantías constitucionales. Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital. Regístrese, notifíquese y archívese.- Fdo. Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
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