CONSIDERANDO IV (Réplica y Dúplica)
Que, corrido en traslado el memorial de contestación del codemandado Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, la parte actora ejerció su derecho a la réplica, mediante memorial cursante de fs. 148 a 149 de obrados, ratificándose inextenso en los fundamentos de su demanda y refiriendo que la prenombrada autoridad, a través de su representante, en su memorial de contestación, no habría emitido pronunciamiento alguno con relación a las observaciones advertidas en el proceso de saneamiento del predio "Panorama" y simplemente se remitiría a señalar que el resultado del mismo correspondería a los antecedentes de la carpeta de saneamiento y actuados realizados en su oportunidad por el INRA, no habiendo por consiguiente, oposición alguna ante la impugnación de la Resolución Suprema N° 69042 de 16 de enero de 2012, es decir, no se tendría una respuesta que se refiera al fondo de los resultados de las actuaciones que se realizarían en las diferentes etapas del saneamiento, las mismas que habrían dado lugar a la emisión de una Resolución Final de Saneamiento contraria a los principios y prescripciones constitucionales; asimismo, manifiesta que la autoridad codemandada, ratifica que se habría subsanado los vicios de nulidad relativa y vía conversión se reconocería la superficie de 5525 ha y vía adjudicación, a título de derecho de posesión, la superficie de 7328.8221 ha, otorgando nuevo Título Ejecutorial Individual sobre la superficie total de 12580.8221 ha, en favor de José Antonio Terán Oyola; aspecto que en consecuencia, evidenciaría la realización de una indebida apreciación de la norma, vulnerando el art. 399-I de la C.P.E. Que, la autoridad codemandada, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia no ejerció su derecho a la dúplica, no obstante de habérsele corrido en traslado el memorial de réplica de la parte demandante, según consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 151 y vta. de obrados. Con relación a la otra autoridad codemandada, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se aclara que no podía ejercer derecho a la dúplica, porque no se consideró el memorial de respuesta, conforme consta en el decreto de fs. 318 y vta. de obrados.
