Sentencia Agraria Nacional S2/0020/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0020/2020

Fecha: 15-Jul-2020

CONSIDERANDO II (ADMISIÓN Y ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL):

Que, admitida la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, por auto de fs. 168 vta., para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, se dispuso se corra en traslado a la parte demandada Julia Muñoz de Antezana en calidad de demandada y al Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria como Tercero Interesado, los cuales merecieron los siguientes memoriales:

MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE DE FS. 238 A 239 VTA. DE OBRADOS, LA DEMANDADA JULIA MUÑOZ DE ANTEZANA, SE APERSONA AL PRESENTE PROCESO DE NULIDAD, BAJO LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

1.- Que, en la demanda interpuesta contra su persona, se evidenciaría, que por la descripción que se realiza sobre el objeto de litis, pertenece a la descripción de otro bien inmueble, considerando que la extensión superficial que se menciona, es distinta con relación a la que cuenta su propiedad, la ubicación geográfica que se menciona del terreno y el plano georeferenciado, no garantizan que sea el mismo bien inmueble de los cuales hacen referencia.

2. Que el Testimonio de Declaratoria de Herederos, no otorga el derecho propietario consolidado, mientras no se registre el mismo, si es así, que derecho propietario es el que se pretendería.

Sobre la posesión y derecho propietario que le asiste, indica que su persona, es la propietaria y legítima poseedora legal de buena fe, sin afectar derechos legalmente constituidos, conforme la documentación que acompaña entre ellas: certificación de tradición extendida por DDRR de Quillacollo que acreditaría, que Feliz Muñoz, quien en vida fue su abuelo, era el verdadero propietario del inmueble desde 1920 y que en la actualidad ahora su persona sigue poseyendo; certificado de posesión, expedida por la máxima autoridad del lugar, que demostraría su legal posesión y que vendría cumpliendo la función social continuando con la de su padre, Hermógenes Muñoz, hijo de Feliz Muñoz; asimismo, indica las declaraciones juradas que adjunta al responde, pidiendo se declare improbada la demanda.