CONSIDERANDO V (TRAMITACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL):
Que, dado el estado de tramitación de la presente causa, se decretó autos para sentencia el 29 de noviembre de 2020 conforme cursa a fs. 380 de obrados y en virtud a ello se procedió al sorteo correspondiente el 23 de enero de 2020 como consta a fs. 393 del expediente.
Que, por Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, se declara cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 04 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas, en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); posteriormente, mediante Decretos Supremos N°4200 de 25 de marzo de 2020; N° 4214 de 14 de abril de 2020; y N° 4229 de 29 de abril de 2020, se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, inicialmente a partir de las cero horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 y posteriormente hasta el 30 de junio de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, estableciendo una cuarentena condicionada y dinámica en base a las condiciones de riesgo por cada departamento y municipio; en ese efecto, a través de la Circular T.A./RR.HH./001/2020 de 21 de marzo de 2020 emitido por el Tribunal Agroambiental, se comunicó a la población litigante que los plazos procesales en las causas que se vienen tramitando en esta jurisdicción, quedaban suspendidas hasta nuevo aviso, por la situación de emergencia y riesgo alto en la que continua el Municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca.
Que, el Órgano Judicial del cual forma parte el Tribunal Agroambiental, conforme sus atribuciones y competencias, velando por el acceso a la justicia como derecho fundamental que debe ser garantizado, y los alcances establecidos en la Disposición Final Segunda del D.S. N° 4276, emite el acuerdo N° T.P. N° 011/2020 de 01 de julio de 2020, a través del cual, se aprueba la Reglamentación para la Reanudación de Actividades y Plazos en el Tribunal Agroambiental, el mismo que fue puesto en conocimiento del público litigante en general, mediante el Comunicado No. 003/2020 de 02 de julio de 2020 el cual señala la reanudación de actividades y de plazos procesales a partir del 15 de julio de 2020, pudiendo en consecuencia regularizar la tramitación de las causas propias de su jurisdicción Agroambiental.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I (ARGUMENTOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL):
- CONSIDERANDO II (ADMISIÓN Y ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL):
- CONSIDERANDO III (RÉPLICA Y DÚPLICA):
- CONSIDERANDO IV (CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL TERCERO INTERESADO):
- CONSIDERANDO V (TRAMITACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL):
- CONSIDERANDO VI (DEL PROCESO DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL, FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CONCLUSIONES):
- POR TANTO
