Sentencia Agraria Nacional S2/0020/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0020/2020

Fecha: 15-Jul-2020

CONSIDERANDO IV (CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL TERCERO INTERESADO):

El Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, por medio de su Director Nacional a.i. como Tercero Interesado, mediante memorial cursante de fs. 354 a 356 de obrados, se apersona al proceso y contesta indicando que la propiedad denominada "JJ.VV. Cantón Itapaya Parcela 333", fue sometida al proceso de saneamiento conforme establece el art. 64 y siguientes de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, y que en el caso de Julia Muñoz de Antezana, se apersonó, regularizó y consolidó su derecho propietario en la instancia administrativa, el mismo que fue de carácter público y al no existir oposición alguna, se dictó la Resolución Final de Saneamiento y no existiendo ningún proceso Contencioso Administrativo instaurado, se emitió el correspondiente Título Ejecutorial, operándose de esta forma la preclusión.

Asimismo, refiere que existen Avisos Públicos que se encuentran de fs. 2415 a 2416 de la carpeta predial; los recibos de la radio emisora y periódico Opinión que demuestran la amplia difusión del proceso de saneamiento ejecutado en el predio denominado JJV V CANTON ITAPAYA; de igual forma expresa que, durante la Socialización de Resultados no hubo observación alguna, por lo que los fundamentos de la demanda no coinciden con los contenidos cursantes en las carpetas de saneamiento, ya que el demandante, pudo muy bien haber realizado observaciones u objeciones al proceso de saneamiento que se venía ejecutando; indicando que todas las actuaciones fueron realizadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en su debida oportunidad, pidiendo que sea analizada la demanda conforme a derecho y que resuelva de acuerdo a la normativa la misma, solicitando se declare improbada la demanda y subsistente el Título Ejecutorial motivo de litis.