POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-2) de la Ley N° 1715 y art. 189-2) de la C.P.E., administrando justicia en única instancia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-018657 de 28 de septiembre de 2005 que cursa a fs. 104 a 109 vta. de obrados, interpuesta por Asteria Pozo de Rosas, Filomena Pozo Villarroel, Sonia Pozo Villarroel, Aurora Pozo Villarroel y Florencio Pozo Villarroel, contra Rosa Pozo de Alcocer, disponiéndose lo siguiente:
1.- Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-018657 de 28 de septiembre de 2005, adjudicada a favor de Rosa Pozo de Alcocer.
2.- Se dispone la NULIDAD del proceso de saneamiento que dio origen a la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 3775/2004 de 12 de noviembre de 2004, hasta fs. 1684 inclusive, únicamente con relación a la propiedad denominada "Subcentral Lava Lava Parcela 11", ubicado en el Cantón Chiñata, primera Sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, debiendo el INRA considerar la documentación de declaración de herederos al fallecimiento de Teodoro Pozo Alvarado
3.- Notifíquese al Instituto Nacional de Reforma Agraria a los fines legales consiguientes.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el INRA, en el plazo de 30 días, debiendo quedarse en su lugar copias en formato digital de las piezas pertinentes.
Regístrese Notifíquese y Archívese.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda