SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023

Fecha: 20-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Contradicción en la Información de Campo y Gabinete, error en la determinación de la ilegalidad de la posesión.

I.2. Contradicción en la Información de Campo y Gabinete, error en la determinación de la ilegalidad de la posesión.

El actor señala que para perfeccionar el derecho de propiedad se debe acreditar la posesión y cumplir con la FES, en el caso presente, la propiedad “Totaitu – Rio Blanco parcela 04”, fue objeto de dotación agraria en el proceso de dotación colectiva bajo el Expediente N° 56473 siendo sus beneficiarios iniciales Alfredo Oroza Mayser, quien transfiere la parcela 04 el 8 de enero de 1992 en favor de Armando Morón Sánchez y este a su vez en favor de Elizabeth Vaca Pedraza el 27 de julio de 2005, lo que significa que la posesión fue acreditada mediante Expediente Agrario N° 56473 con sentencia de 5 de febrero de 1991 y este antecedente no sería tomado en cuenta ya que se habría operado la transmisión de la posesión.

I.3. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salvo prueba contraria.

Señala el actor, de haberse tomado en cuenta la posesión que se ostenta, se llegaría a concluir que la posesión legal es anterior a la Ley N° 1715, sin que afecte derechos legalmente adquiridos conforme establece el art. 198 y 200 del D.S. N° 25763.

Respecto a la posesión, señala q ue la referida posesión ya fue acreditada en la Sentencia de 5 de febrero de 1991 la misma es resultado de un proceso agrario de dotación ya que el INRA no valoró la posesión acreditada en el proceso de dotación a esto se sumarian las contradicciones entre el trabajo de campo y el Informe Multitemporal DDSC.CO-I.INF N° 0706/2017 de 21 de abril del 2017, que en lo sobresaliente refiere: “Se aprecia actividad antrópica el año 1996….”, esta determinación hace ingresar en error al administrador ya que el INRA pese a esto habría establecido la ilegalidad de la posesión, por lo que debió disponerse una nueva verificación en campo.

Finalmente, aduce que el cumplimiento de la Función Social, es un trabajo de pericias de campo in situ, y el presente caso, se trata de una pequeña propiedad clasificada como pequeña ganadera, por lo tanto vasta verificar la existencia de ganado y vivienda; empero, existiría contradicción entre los datos recogidos en campo con lo informes generados, ya que imponer la verificación de actividad antrópica mediante medios satelitales no es medio idóneo en actividad ganadera.

Por los argumentos expuestos, el actor pide se declare probada la demanda y se anule obrados hasta la etapa de relevamiento de Información en Campo, y como consecuencia se disponga una nueva verificación en campo.