SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023

Fecha: 20-Oct-2023

Argumentos de la Contestación

II. Argumentos de la Contestación.

II.1. La demandada Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por memorial de fs. 162 a 166 vta. de obrados, responde señalando:

A primer punto.- El Informe en Conclusiones contiene suficiente argumentación de orden técnico, ya que el Informe Técnico Complementario DDSC-CO-I-INF N° 0706/2017  suplió la carencia de las actas de conformidad de linderos, libretas y reportes de datos GPS con relación a la parcela 04 del predio “Totaitu – Rio Blanco”.

Con relación a la inexistencia de sustento técnico en el Informe en Conclusiones, en el Sentencia Agroambiental Nacional S2da N° 040/2016 de 6 de mayo del 2016 dispuso únicamente la realización de una nueva Evaluación Técnico Jurídico con relación del predio “Totaitu – Rio Blanco”, y ya para dar cumplimiento de dicha sentencia, ya había sido reemplazado por una nueva figura pero que a los fines de saneamiento cumple las mismas funciones, por ello el Informe en Conclusiones en recomendaciones, establece la validación de actuados y elaboración de un nuevo Informe en Conclusiones.

Al Segundo Punto.- Responde que el nuevo Informe en Conclusiones de 24 de abril del 2017, toma en cuenta la normativa vigente a momento de su realización, es decir, el D.S. N° 29215, extremo contrario a lo solicitado por el demandante, ya que no indica porque habría que aplicar una norma ya abrogada, mas cuando el Informe Técnico Legal DDSC-COI-INF-I N° 595/2017 de 3 de abril del 2017 que establece la valides del proceso administrativo hasta el relevamiento de Información en Campo, correspondiente la prosecución del proceso de saneamiento con el reglamento vigente aprobado por el D.S. N° 29215.

Al Tercer Punto.- En cuanto a la tradición del antecedente agrario, que devendría desde el año 1991, responde que dicha tradición debe ser acompañada del cumplimiento del Función Social, extremo que habría sido incumplido por el administrado, conforme se tendría del Informe Técnico Complementario DDSC-CO-I-INF N° 0706/2017 que señalaría que no se evidencia la existencia de mejoras en campo, no pudiendo ser sustituido por imágenes satelitales, por lo tanto se constata el incumplimiento del Función Social.

Al Cuarto Punto.- En relación a la nueva verificación en campo, responde, que dicho petitorio es vulnerar lo dispuesto en la Sentencia Agroambiental Nacional S2da N° 040/2016, por lo que se remite al responde a los puntos 2 y 3.

Por los argumentos descritos, la autoridad demandada, pide se declare improbada la demanda manteniéndose firma y subsistente la resolución impugnada.

II.2. De los Terceros Interesados.

II.2.1. El tercero interesado Marcelo Tomicha Soquere, Presidente de la Central Indígena Paiconeca TCO Monte Verde”, fue puesto en conocimiento de la presente demanda, conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 98; sin embargo, hasta el decreto de autos, no se apersonó al presente proceso.

Por su parte, Rolf Kohler Perrogón, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras “ABT”, integrado también en calidad de tercero interesado, fue puesto en conocimiento tal cual consta a fs. 117 de obrados, siendo que hasta el decreto de autos no se apersono al presente proceso.

Finalmente, Abel Mamani Marca, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en su calidad de tercero interesado, fue puesto en conocimiento de la presente causa conforme se advierte de la diligencia de fs. 139 de obrados, igual manera tampoco se apersono al presente proceso.