SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023
Fecha: 20-Oct-2023
Antecedentes Procesales: Errónea Aplicación de la Zona de Colonización Zona “F” en el Informe en Conclusiones e ilegal nulidad del Expediente.
I.1. Errónea Aplicación de la Zona de Colonización Zona “F” en el Informe en Conclusiones e ilegal nulidad del Expediente.
El demandante aduce que en el Informe en Conclusiones de 24 de abril del 2017 en el punto de OTRAS COMNSIDERACIONES TECNICAS establece que su parcela “Totaitu-Rio Blanco Parcela 04”, se encuentra sobrepuesto al área de colonización de la Zona “F”, en un porcentaje del 100%; sin embargo, no existiría constancia técnica de dicha verificación, ya que no se habría arrimado los antecedentes legales de la creación de dicha zona, además de sus bases técnicas, para la evaluación en la etapa de relevamiento de Información en Gabinete y Campo previsto en el art. 171 del D.S. N° 25763 aplicable en su oportunidad, para posteriormente insertar en el Informe de Campo conforme a los alcances del art. 175 del referido Decreto.
Por otro lado, también señala, si bien la Resolución Administrativa RA-ST 247/2003 de 25 de agosto del 2003 fue anulada por la Sentencia Agroambiental S2da N° 040/2016, la misma habría concluido señalando que conforme a las disposiciones reglamentarias que se aplicaron en la tramitación de la causa, no se levantó toda la información técnica jurídica respecto a la Zona “F” de colonización, la misma ha degenerado en la anulación de la Sentencia de 5 de febrero de 1991 cursante en el Expediente N° 56473 “Cooperativa Agropecuaria Totaitu – Rio Blanco”, por lo que el demandante concluye que para el mismo INRA no es claro ni sustentable técnicamente la existencia de ubicación exacta de la Zona “F” de Colonización, menos podría afirmarse una sobreposición del predio en cuestión a dicha zona.
Aduce también, la Resolución Administrativa RA-ST 247/2003 dispone la nulidad de la Sentencia de dotación de 5 de febrero de 1991 con Expediente Agrario N° 56473; empero, la Sentencia Agroambiental S2da N° 040/2016 ordena la realización de un nuevo Informe en Conclusiones, pero este informe debió realizarse conforme a los alcances de la normas aplicables hasta las Pericias de Campo, que son el D.S. N° 24784, 25763 y el D.S. N° 25848 y que la nueva Evaluación Técnica Jurídica debió realizarse según información obtenida en Pericias de Campo, ya que no se manifiesta respecto a las actuaciones del Expediente Agrario N° 56473 por lo que estaría vigente dicho antecedente para las parcelas 04 y 22.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Errónea Aplicación de la Zona de Colonización Zona “F” en el Informe en Conclusiones e ilegal nulidad del Expediente.
- Antecedentes Procesales: Contradicción en la Información de Campo y Gabinete, error en la determinación de la ilegalidad de la posesión.
- Argumentos de la Contestación
- Argumentos de la Contestación: Trámite Procesal
- Argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0539/2020-S1 de 22 de septiembre de 2020
- Sorteo de la causa.
- Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Actos procesales relevantes en sede administrativa: De. 29 a 34 Sentencia que declara probada la demanda de dotación del predio “Totaitu
- Actos procesales relevantes en sede administrativa: De fs. 760 a 762 de antecedente, cursa Informe Técnico Legal DDSC
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis al caso en concreto.
- Por Tanto 1