SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 42/2023

Fecha: 20-Oct-2023

Argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0539/2020-S1 de 22 de septiembre de 2020

III. Argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0539/2020-S1 de 22 de septiembre de 2020.

La Sentencia Constitucional referida, resuelve confirmar la Resolución de Amparo pronunciada por el Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 2° de Concepción, con el argumento que ni la Resolución Administrativa RA-ST 0193/2007 ni la Sentencia Agroambiental Plurinacional impugnada explican las contradicciones de las conclusiones de las Pericias de Campo y de los Informes Técnicos, menos identifican entonces a que vecino correspondería las mejoras, al contrario se advierte que las mejoras datan anterior al año 1999 y según el análisis multitemporal de los años 1996, 2000, 2005, 2010 y 2015, el predio “Totaitu Rio Blanco” parcela 4, cuenta con actividad antrópica, aspecto que según la Sentencia Constitucional, las autoridades accionadas debieron haber observado.

Con relación a la existencia de contradicción en el Informe de Campo e informes generados, arguye que las autoridades accionadas, se limitaron a señalar que no resulta atinente volver a realizar una nueva verificación de campo sin que se cite expresamente la norma procesal que se infrinja, este argumento es insuficiente e indeterminado, dejando en consecuencia en la absoluta incertidumbre a las partes, ya que las autoridades demandadas, no explican de forma clara porque se debe dar prevalencia a los Informes de Campo respecto a los Técnicos Complementarios, cuando es evidente su contradicción.

Con estos argumentos, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0539/2020-S1 de 22 de septiembre de 2020, resuelve confirmar la Resolución de Amparo, concediendo la tutela solicitada y denegar con relación al derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento de congruencia y a los principios de legalidad y pro homine.