SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 048/2023
Fecha: 03-Nov-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 189.3 de la C.P.E., concordante con lo dispuesto por el art. 4.I numeral 2 de la L. Nº 025; FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. de fs. 113 a 123 y subsanación de fs. 130 de obrados, interpuesta por Rosa Coronado Vda. de Justiniano, Carlos Jesús Justiniano Coronado, Nancy Justiniano Coronado, Marlene Justiniano Coronado, Patricia Justiniano Coronado, Martha Justiniano Coronado de Zumaran, Rosario Justiniano de Dabdoub, Rober Justiniano Coronado, Rodolfo Justiniano Coronado y Ronald Justiniano Coronado; consiguientemente firme y subsistente la Resolución Suprema Nº 17531 de 24 de diciembre de 2015, emitida dentro del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto a los polígonos N° 225 y 226.
Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Por el carácter social de la materia y el derecho al acceso a la justicia, se pasa a providenciar los siguientes memoriales:
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1041 A 1045 DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Jaime Juan Casilla Arévalo, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Unión Santiago”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de recepción de Ventanilla Única, cursante a fs. 1045 vta. de obrados.
Al Otrosí 2°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta Jurisdicción Agroambiental.
Al Otrosí 3°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las fotocopias simples solicitadas, bajo constancia y cargo del impetrante.
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1066 A 1072 DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Porfirio Miranda Alcazar, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Monte San Miguel II”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de recepción de Ventanilla Única, cursante a fs. 1072 vta. de obrados.
Al Otrosí 2°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las fotocopias simples solicitadas, bajo constancia y cargo del impetrante.
Al Otrosí 3°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta jurisdicción agroambiental.
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1088 A 1095 DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Luis Enrique Saucedo, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Fortaleza”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de recepción de Ventanilla Única, cursante a fs. 1095 vta. de obrados.
Al Otrosí 2°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta jurisdicción agroambiental.
Al Otrosí 3°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las fotocopias simples solicitadas, bajo constancia y cargo del impetrante.
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1109 A 1111 DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Benjamín Arenas Argote, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Filadelfia”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de Cargo de Ventanilla Única, cursante a fs. 1095 vta. de obrados.
Al Otrosí 2°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las fotocopias simples solicitadas, bajo constancia y cargo del impetrante.
Al Otrosí 3°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta jurisdicción agroambiental.
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1135 A 1137 VTA. DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Elías Maraza Ayca, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Avaroa”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de Cargo de Ventanilla Única, cursante a fs. 1138 de obrados.
Al Otrosí 2°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las copias legalizadas.
Al Otrosí 3°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta jurisdicción agroambiental.
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1166 A 1168 VTA. DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Castro López Cussi, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Monte San Miguel”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de Cargo de Ventanilla Única, cursante a fs. 1169 de obrados.
Al Otrosí 2°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta jurisdicción agroambiental.
Al Otrosí 3°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las copias legalizadas.
PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 1183 A 1185 VTA. DE OBRADOS
En atención al memorial que antecede, téngase por apersonado a Jhonny Sánchez López, en su condición de Secretario General de la “Comunidad Campesina Nueva Israel”, en calidad de tercero interesado, debiendo hacerle conocer futuras diligencias.
En cuanto a los argumentos expuestos, los mismo fueron considerados al momento de emitir la presente sentencia.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación mencionada, conforme a Sello de Cargo de Ventanilla Única, cursante a fs. 1186 de obrados.
Al Otrosí 2°.- Por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, otórguese las copias legalizadas.
Al Otrosí 3°.- Se señala el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, no ha así, el número de celular al no encontrarse regulado por esta jurisdicción agroambiental.
PROVIDENCIANDO AL INFORME DE FS. 1187 A 1188 DE OBRADOS
Se tiene presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
- Encabezado
- Argumentos de la demanda.
- Argumentos de la contestación.
- Argumentos de los terceros interesados.
- Trámite Procesal.
- Resoluciones constitucionales.
- Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- F.J.II.2. Objeto y alcance del proceso de saneamiento
- F.J.II.3. El principio dispositivo en el derecho procesal
- F.J.II.4. La doctrina de las autorestricciones en la jurisdicción constitucional
- F.J.II.5. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1051/2019
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