SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 048/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 048/2023

Fecha: 03-Nov-2023

Trámite Procesal.

I.4. Trámite Procesal.

I.4.1. Auto de Admisión

Que, admitida la demanda contencioso administrativa, mediante Auto de 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 132 y vta. de obrados, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, se corre en traslado con la misma a las autoridades demandadas, así como al tercer interesado.

I.4.2. Réplica y Dúplica

Que, por memorial de fs. 258 a 259 vta. de obrados, Patricia Justiniano Coronado, a través de su apoderada Daniela Alejandra Da Costa, presenta memorial de réplica al memorial presentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, ratificándose íntegramente en el memorial de demanda.

Que, el memorial de réplica, presentado por Daniela Alejandra Da Costa a nombre de su mandante Patricia Justiniano Coronado respecto al memorial de respuesta a la demanda presentado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, fue desestimado por haber sido presentado fuera de término establecido en el art. 354.II del Código Procedimiento Civil; consecuentemente no se ejerció el derecho a la dúplica.

El co-demandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante sus apoderados presentan dúplica que cursa de fs. 271 y vta. de obrados, ratificándose íntegramente en su memorial de respuesta.

I.4.3. Sorteo, suspensión de plazo y prueba de oficio.

Corresponde señalar que una vez sorteado el expediente 1988/2016, realizado el 27 de enero de 2021 y conforme a los extremos expuestos en la demanda incoada, así como a la determinación asumida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1051/2019-S4 de 10 de diciembre; mediante Auto de 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 636 de obrados, se dispuso que el Departamento Técnico Especializado de este Tribunal eleve informe con los datos pertinentes y gráficos correspondientes de sobreposición del predio "El Porvenir" con relación a las áreas "Bolibras I" y "Bolibras II"; además de las sobreposiciones de las propiedades con antecedentes en los expedientes agrarios N° 57787 "El Progreso", N° 25211 "El Porvenir", N° 14364 "El Porvenir", N° 57586 "Los Troncos", N° 45095 "El Porvenir" y N° 56146 "El Porvenir I" (los cuales fueron presentados en el saneamiento en calidad de antecedentes del predio objeto de análisis); y las sobreposiciones de los indicados expedientes con las áreas "Bolibras I" y "Bolibras II".

Habiéndose procedido a la emisión del Informe Técnico TA - DTE N° 013/2021 de 29 de marzo, el cual cursa de fs. 781 a 787 de obrados, mismo que fue puesto a conocimiento de todos los sujetos procesales intervinientes en el presente proceso conforme es posible advertir de los asientos de notificación correspondientes cursantes de fs. 790 a 791 vta. de obrados.

Mediante Auto de 20 de abril de 2021, cursante a fs. 795 de obrados, se dispuso el reinicio de plazo para dictar la presente resolución.