SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 049/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 049/2023

Fecha: 06-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

Se identifica en el expediente de saneamiento, los siguientes actos procesales vinculados al problema jurídico del caso de autos.

I.5.1. De fs.  45 a 46, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDT-RES DET- SAN SIM OF N° 006/2014 de 24 de febrero de 2014 que refiere: “…De conformidad a lo previsto en el art. 280 del Decreto Supremo N° 29215. DETERMINAR cómo área de Saneamiento Simple de Oficio, la superficie total de 619.1093 ha (seiscientas diecinueve hectáreas con mil noventa y tres metros cuadrados); ubicada en el Municipio San Lorenzo, Provincia Méndez, del Departamento de Tarija…”; A fs. 47, cursa Aviso Publico; A fs. 48, cursa Edicto Agrario.

I.5.2. De fs. 53 a 54, cursa Resolución Administrativa de Procedimiento SAN SIM de Oficio DDT- RAIP- SSO N° 018/2014 de 24 de febrero de 2014, refiere que: “PRIMERO.- En virtud a los alcances previstos por el artículo 277 parágrafo I del Decreto Supremo N° 29215, se ASIGNA el 652 como número de polígono denominado Comunidad Monte Méndez, con la superficie de 619.1093 ha (…)

SEGUNDO.- De conformidad a lo previsto por el parágrafo IV del artículo 294 del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, se DISPONE la ejecución de las tareas de Relevamiento de Información en Campo, a partir de fecha 26 de febrero al 16 de marzo de 2014 (…)

TERCERO.- INTIMAR a propietarios o subadquirientes de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos y/o documentos que respaldan su derecho propietario…”.

I.5.3. De fs. 309 a 314, cursa Informe Técnico Jurídico AA.LL.N° 096/2016 de 11 de abril de 2016, que refiere: “De acuerdo a la Información digital del INRA Tarija y la verificación insitu mediante la Inspección Ocular realizada el día viernes 08 de abril del presente año, se determinó que el área donde se llevó a cabo dicha Inspección Ocular, en su momento fue excluida del Saneamiento Interno que se llevó a cabo en la comunidad de Monte Méndez, donde se evidencio la existencia de varios trabajos que se detallaron anteriormente en el Cuadro N° 1, habiéndose evidenciado en la Inspección Ocular la existencia de conflicto, por tanto con el objeto de garantizar la ejecución de los procedimientos Agrarios Administrativos el Instituto Nacional de Reforma Agria podrá disponer de oficio a pedido de Parte, Medidas Precautorias de carácter temporal que deberán ser oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto, contemplando inclusive el apoyo de la Fuerza pública para su ejecución, ya que en el Saneamiento las Medidas Precautorias se pueden disponer para garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad, considerando lo establecido en el art. 10 del Decreto Supremo 29215 de fecha 02 de agosto de 2007, se sugiere emitir Resolución Administrativa de Medidas Precautorias…” (cita textual).

I.5.4. De fs. 329 a 331, cursa Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA N° 048/2016, de 25 de abril de 2016, que dispone en calidad de Medidas Precautorias la Prohibición de Asentamientos, Prohibición de Innovar y No Consideración de Transferencias en los predios denominados “Campo el Churquial”, “El Campo” y “Campo el Bordo”, excluidos del Saneamiento Interno y para la familia Murillo, hasta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria mediante Proceso de Saneamiento, defina el mejor derecho propietario, disponiéndose al efecto la notificación a cada una de las partes.

I.5.5. De fs. 333 a 335, cursa Resolución Administrativa SAN SIM de Oficio DDT – RA – SSO N° 076/2016 de 9 de junio de 2016, que dispone la modificación de la superficie de 619.1093 ha (Seiscientas diecinueve hectáreas con mil noventa y tres metros cuadrados; en la superficie de 56.3692 ha ubicada en el municipio San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, asignando a la misma el número de Polígono N° 935 denominado Predios en Conflicto. Disponiendo la ejecución de las tareas de Relevamiento de Información en Campo, a partir del 5 al 29 de junio de 2016. Asimismo, a fs. 337 cursa Aviso Público.

I.5.6. De fs. 341 a 352, cursan Formularios de Notificación con la Resolución Administrativa SAN-SIM de Oficio DDT-RA-SSO N° 076/2016 de 9 de junio de 2016.

I.5.7. De fs. 375 a 376, cursa Ficha Catastral del predio denominado “Cancha Deportiva Club Racing”, a nombre de la “Comunidad Monte Méndez”, que refiere: “En el área se verificó una cancha deportiva con los correspondientes arcos”.

I.5.8. De fs. 387 a 388, cursa Acta de Conciliación, que refiere: “… La familia Aparicio Murillo manifestó que el área deja sin sobreposición y en beneficio de la Comunidad Monte Méndez siempre y cuando sea como campo deportivo.

… Por su parte el representante del Club Racing una vez reunidos con el secretario general de la comunidad manifestó que el que el área será levantada a nombre de la Comunidad Monte Méndez y siempre se mantendrá como campo deportivo.”.

I.5.9. A fs. 426, cursa Certificado de Posesión emitido por el Secretario General de la “Comunidad Monte Méndez”, por el cual certifica que Asunción Ríos Segovia y Rosaura Aparicio Gareca de Ríos, son poseedores desde hace 30 años de aproximadamente 1 ha.

I.5.10. De fs. 428 a 429, Ficha Catastral del predio denominado “Campo”, a nombre de Asunción Ríos Segovia refiere que; se verificó que los beneficiarios siembran maíz en una superficie de 1.1200 ha con data del año 1986; terreno que se encontraría cercado alrededor, con cerco vivo y reforzado con ramas secas.

Asimismo, que el predio Campo se encuentra sobrepuesto al predio “Monte Murillo” totalmente, de los hermanos Aparicio Murillo, sin embargo, estos no presentaron mejoras en el área en conflicto; A fs. 438, cursa Acta de Conformidad de Linderos con la Parcela 203 de Agapito Cardozo Garzón, quien se rehusó a firmar, porque no lo reconoce como colindante, sin llegar a una conciliación.

I.5.11. De fs. 493 a 494, cursa Ficha Catastral del predio denominado “Casa Mocha”, de María Juana Eva Molina Hoyos, que refiere: en el predio, se verificó un área de pastoreo de ganado mayor (2) y ganado menor ovino (30), un cerramiento de 2,1782 ha del año 1992, hecho con ramas, alambre de púas y postes, sin conflicto.

I.5.12. De fs. 603 a 604, cursa Ficha Catastral del predio denominado “Campo El Chuchial”, a nombre de Santiago Aparicio, asimismo, se verificó la existencia de un área de vivienda antigua de 1970, una casa construida por la Agencia Nacional de Vivienda el año 2016, también se verificó que tienen un corral para su ganado mayor y menor con antigüedad de 1986 construido con piedra y barro, predio que se encuentra totalmente sobrepuesto al predio “Monte Murillo”.

I.5.13. De fs. 850 a 851, Cusa Ficha Catastral del predio denominado “Campo El Bordo”, a nombre de Hermosinda Segovia Segovia Vda. De Pizarro, verificándose en el predio dos áreas de vivienda, dos casas nuevas, 9 corales para su ganado mayor y menor, área cercada con ramas, además de encontrarse parcialmente sobrepuesto al predio “Monte Murillo”.     

I.5.14. De fs. 1396 a 1422, cursa El Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN - SIM) Posesión N° 077/2017, que refiere: “VALORACION DE LA FUNCION SOCIAL PREDIO CAMPO EL CHURQUIAL

De los antecedentes que cursan en obrados, así como los proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, se establece que el predio Campo El Curquial se clasifica como Pequeña propiedad con actividad Ganadera, habiéndose constatado la existencia de: ganado mayor y menor, una vivienda del año 1970, una vivienda nueva del año 2016, corral de ganado mayor y menor del año 1986, plantación de tunas del año 1971 y corral de chanchos del año 2013, determinándose de esta manera la existencia de cumplimiento de la Función Social, de conformidad a lo previsto por los artículos 394 y 397 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, art. 2 y 3 de la Ley N° 1715 y articulo 164 y siguientes del Reglamento Agrario.      

VALORACION DE LA FUNCION SOCIAL PREDIO CAMPO MONTE MURILLO

De los antecedentes que cursan en obrados, así como los proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, se establece que el predio Monte Murillo se constató la existencia de: vivienda de adobe y techo de teja del año 1925 que los hermanos Aparicio manifiestan que la vivienda pertenecía a sus abuelos que posterior a su fallecimiento pusieron de caseros a los hijos de la señora Asunta Pizarro y de la verificación directa en campo se determina que no existe posesión que pueda evidenciarse en el predio por parte de la familia Aparicio, en contravención a lo dispuesto por los artículos 394 y 397 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, art. 2 y 3 de la Ley N° 1715 y art. 164 y siguientes del Reglamento Agrario.

DEFINICION DEL DERECHO PROPIETARIO DEL PREDIO MONTE MURILLO Y PREDIO CAMPO EL BORDO

… Se evidencia de acuerdo a la documentación presentada por los beneficiarios del predio denominado Monte Murillo, se acredita mediante Testimonio de Declaratoria de Herederos (año 1987), seguido por María Guadalupe Murillo Figueroa se declara herederos forzosos y legales de los causantes Santiago Murillo Vides y María Candelaria Figueroa de Murillo a sus hijos Humberto y María Guadalupe Murillo Figueroa demostrándose de esta manera la tradición en relación al Titular inicial Santiago Murillo Vides, sin embargo, de la revisión de la Resolución Suprema N° 20302 de fecha 29 de noviembre de 2016 emitida dentro del proceso de saneamiento de la comunidad Monte Méndez, se establecen que los Títulos Ejecutoriales del expediente N° 29393 fueron anulados por vicios de nulidad absoluta, encontrándose anulado el Título Ejecutorial N° PT0109237 emitido a nombre de Santiago Murillo Vides en la superficie de 39.7750 ha de conformidad a lo establecido en los artículos 320 y 321 del Reglamento de las leyes No. 1715 y 3545, por lo que los señores RUTH APARICIO MURILLO, MARBEL VIRGINIA APARICIO MURILLO DE PONCE, GLORIA PAURA APARICIO MURILLO DE DONAIRE, MARIA ESTHER LUZ APARICIO MURILLO, OLGA AMANDA APARICIO MURILLO, NORMA YOLANDA APARICIO MURILLO,  DAICY IRMA APARICIO MURILLO, NILO OLIDER NORBERTO APARICIO MURILLO, WEIMAR OLIDER APARICIO GALARZA se encuentran en calidad de poseedores en el presente proceso.”.

I.5.15. De fs. 1498 a 1539, cursa Informe Técnico Legal DDT-USAN-INF-TEC-LEG N° 1764/2017 de 14 de julio de 2017, que en conclusiones señala: “Habiéndose constatado que los datos verificados durante la Inspección Ocular coinciden con los registros durante el Relevamiento de Información en Campo en cuanto se refiere al número de mejoras y la ubicación de las mismas, así como la existencia de los servicios de agua y luz dentro de los predios denominados Campo El Bordo y Campo El Churquial, ubicados en el Polígono 935, municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija se sugiere mantener los resultados expresados en el Informe en Conclusiones N° 07/2017 de fecha 16 de febrero de 2017 y se dé continuidad al proceso de saneamiento” (Sic).

I.5.16. De fs. 2922 a 2932, cursa el Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF-SAN N° 1607/2019, de 31 de diciembre de 2019, refiere que: “La emisión de la Resolución Administrativa RES.ADM RA-TJA N° 048/2016 de fecha 025 de abril de 2016 de ninguna manera atenta el derecho a la legitima defensa y derecho de indefensión, toda vez que se procedió a la notificación de las partes tanto de manera personal como por edicto, dichas  actuaciones cursan a fs. 333 vta. y 335 de la carpeta de saneamiento, además se debe considerar que la aplicación de medidas precautorias son provisionales y accesorios al proceso principal, ejecutadas únicamente a efectos de asegurar los procesos agrarios administrativos.

I.5.17. De fs. 3082 a 3088, cursa Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF-UT N° 892/2021 de 11 de noviembre de 2021, que refiere: “…El polígono 652, fue designado para el proceso de la comunidad Monte Méndez, comunidad que a la fecha se encuentran titulada mediante Resolución Suprema N° 20302 de fecha 29 de noviembre del 2016, para la cual se emitió Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDT-RES-DET SAN SIM OF – No 006/2014 para realizar del relevamiento de información en campo con las siguientes coordenadas que se detallan en el siguiente cuadro (…)

Ahora bien al interior de la Comunidad Moto Méndez, se identificó un conflicto entre la familia Murillo y los beneficiarios del predio CAMPO, CAMPO EL CHUCHIAL, CAMPO EL BORDO que estarían sobrepuestos al predio MONTE MURILLO, hecho por el cual fueron excluidas estas parcelas del proceso de saneamiento de la comunidad MONTE MENDEZ; asimismo los predio que tienen conflicto con el predio MONTE MURILLO son: CANCHA DEPORTIVA RACING y CASA MOCHA, los mismos que se encuentran acumulados al presente proceso de saneamiento, procediéndose a la Repoligonización del área en conflicto (asignándosele el N° de polígono 935).

Se concluye que el Área Determinada de la comunidad Monte Méndez abarca la totalidad de los predios de la comunidad como muestra la figura 1 en mérito al artículo 279 (EXTENCION DEL SANEAMIENTO EN AREAS DETERMINADAS) incluyendo el área en conflicto identificada en pericias de campo con el proceso Monte Méndez.

El área identificada como conflicto en el proceso de Monte Méndez fue Repoligonizada del polígono 652, signándole con nuevo polígono N° 935 en conformidad al artículo 277 (POLIGONOS DE SANEAMIENTO Y SU MODIFICACIÓN) parágrafo I y II.”.  

I.5.18. De fs. 3403 a 3413, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0074/2022 de 16 de febrero de 2022 que declara la ilegalidad de la posesión, de Ruth Natividad Aparicio Murillo, Marbel Virginia Aparicio Murillo de Ponce, Gloria Laura Aparicio Murillo de Donaire, María Esther Luz Aparicio Murillo, Olga Amanda Aparicio Murillo, Norma Yolanda Aparicio Murillo, Daicy Irma Aparicio Murillo, Nilo Olinder Norberto Aparicio Murillo, Weimar Olider Aparicio Galarza, en la superficie de 37.1499 ha, respecto al predio denominado “Monte Murillo”, por incumplimiento de la Función Social.