SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 049/2023
Fecha: 06-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la Demanda
I.2. Argumentos de la contestación a la Demanda
I.2.1. Contestación a la Demanda, por parte del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
El Director Nacional a.i. del INRA, representado por Elvira Lucia Achu Quispe, por memorial cursante de fs. 237 a 242 vta. de obrados, se apersona solicitando se declare Improbada la demanda de gloria Laura Aparicio Donaire; consecuentemente, se mantenga firme y subsiste la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada.
I.2.1.1. La recurrente manifiesta omisión de valoración de Resoluciones en la parte considerativa de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0074/2022 de 16 de febrero de 2022, observa vulneración clara al Debido Proceso.
Refiere que, la demandante observa que la Resolución Administrativa RA-DDT-SS N° 050/2016 de 25 de febrero de 2016, que no fue mencionada en la Resolución Final de Saneamiento y que también no contaría con la publicidad que requiere y no habría sido notificada a las partes, toda vez que, los predios en cuestión son áreas en conflicto y que causaría indefensión violando el derecho al debido proceso y la legitima defensa.
Al respecto señala, según edicto agrario cursante a fs. 300 y 301 de la carpeta predial, que fue emitido a efectos de atender el memorial presentado por Hermosinda Segovia Vda. de Pizarro y Santiago Aparicio, solicitando se emita medidas precautorias con prioridad, ya que la familia Murillo se habría presentado en el lugar de conflicto para amenazar que ingresarían a alambrar el terreno que poseen y que se asentarían en el lugar, notificándose por edicto a Malber Aparicio Murillo, Ruth Aparicio Murillo, Olga Aparicio Murillo, Esther Luz Aparicio Murillo, Norma Aparicio Murillo, Irma Aparicio Murillo y Gloria Aparicio Murillo, para que se hagan presentes en la Inspección Ocular y una vez realizado la misma se emite la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA N° 048/2016 de 25 de abril de 2016, en base al Informe Técnico — Jurídico AA.LL N° 096/2016 de 11 de abril de 2016, que dispone las Medidas Precautoria de Prohibición de Asentamientos, Prohibición de Innovar y no Consideración de Tranferencias de parcelas objeto del Proceso de Saneamiento en los predios denominados "Campo El Churquial", "El Campo" y "Campo El Bordo" excluidos del saneamiento interno realizado en la Comunidad de Monte Méndez, municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija.
Asimismo, refiere que cursa a fs. 1246 al 1248 foliación inferior, memorial presentado por la cual observa la información de pericias de campo registrado en el predio "Campo El Bordo", demostrándose que la familia Aparicio Murillo tenía pleno conocimiento del proceso de saneamiento del predio "Monte Murillo y otros"; por lo que, no se puede reclamar falta de publicidad del proceso de saneamiento, menos la vulneración de derechos de la demandante por lo que no corresponden las observaciones efectuadas, tomando en cuenta que las actividades ejecutadas por el INRA, fueron en aplicación de la normativa agraria.
I.2.1.2 El demandante manifiesta una incorrecta aplicación de las medidas precautorias en los predios en conflicto en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0074/2022 de fecha 16 de febrero de 2022.
Manifiesta que, la demandante luego de realizar una cronología inextenso de los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento observa a la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA N° 304/2017 de 12 de diciembre de 2017, que amplía la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA N° 048/2016 de 25 de abril de 2016, de medidas precautorias para los señores Hermosinda Segovia Vda. de Pizarro, María Victoria Gareca Fernández de Aparicio, Juana Graciela Pizarro Segovia, Delia Pizarro Segovia, Santiago Aparicio, Asunción Ríos Segovia y José Omar Pizarro Segovia; al respecto señala que, los señores Hermosinda Segovia Vda. de Pizarro, Santiago Aparicio, María Victoria Gareca Fernández, plantearon Acción de Amparo Constitucional, en ese entonces contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, respecto a la Resolución Administrativa N° 089/2018 de 25 de mayo de 2018, sorteado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitiendo el Tribunal de Garantías Constitucionales la Sentencia Constitucional N° 04/2018 de 10 de agosto de 2018, que concede la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 089/2018 de 25 de mayo de 2018, que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por los accionantes contra la Resolución, ordenando a la autoridad accionada pronuncie nueva resolución en el marco de los principios, derechos y garantías constitucionales, emitiéndose la Resolución Administrativa N° 168/2018 de 17 de septiembre de 2018, por la cual se Revoca la Resolución Administrativa RES.ADM. N° 50/2018 de 06 de abril de 2018, y en consecuencia la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA N° 304/2017 de 12 de diciembre de 2017 emitidas por el Director Departamental del INRA Tarija, dentro del proceso de saneamiento de los predios denominados "CAMPO EL BORDO Y OTROS", ubicados en la Comunidad Monte Méndez, municipio San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, por lo que no se puede argüir una incorrecta aplicación de las medidas precautorias en los predios en conflicto en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0074/2022 de 16 de febrero de 2022, estando cada uno de los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento, las cuales no alteran el resultado del saneamiento.
I.2.1.3. Existencia de error de fondo con relación al desplazamiento de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDT-RES-SAN SIM OF-N° 0006/2014 de fecha 24 de febrero de 2014.
Indica que, la demandante refiere que no cursa el Informe de diagnóstico y que no se dio cumplimiento a la etapa preparatoria correspondiente al proceso común de saneamiento el mismo que determina a través de condenadas el polígono que será objeto de saneamiento y que no corresponderían las coordenadas descritas en la parte resolutiva; al respecto señala que, conforme a la Resolución Determinativa de Área de saneamiento Simple de Oficio DDT-RES DET-SAN SIM OF. N° 006/2014 de 24 de febrero de 2014, el Informe Técnico UT-TJA N° 377/2016 de 07 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa SAN SIM de Oficio DDT-RA-SSO N° 076/2016 de 09 de junio de 2016, modifican la superficie de 619.1093 ha, a 56.3692 ha, y la asignación de polígono N° 652 a N° 935 y se inicie el Relevamiento de Información en Campo, habiéndose cumplido con las actuaciones previstas en el art. 296 del Decreto Supremo N° 29215, respecto a los predios "Cancha Deportiva Club Racing", "Casa Mocha", "Campo", "Campo El Bordo", "Campo El Churquial" y "Monte Murillo", actuados que se encuentran plasmados en el Informe en Conclusiones de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) POSESION N° 077/ 2017 de 16 de febrero de 2017.
I.2.1.4. Reclama omisión a los controles de calidad técnico legal DGST-JRV-INF-SAN N° 1607/2019 e informe técnico legal DGST-INF N° 192/2020.
Al respecto el demandado arguye que, el demandante presentó memoriales realizando observaciones al Informe en Conclusiones correspondiente al proceso de saneamiento de los predios denominados "Cancha Deportiva Club Racing", "Casa Mocha", "Campo", "Campo El Bordo", "Campo El Churquial" y "Monte Murillo", respecto a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDT-RES-DET SAN SIM Of. N° 006/2014 de 24 de febrero de 2014; en ese sentido, señala que, se atendieron dichas observaciones conforme se tiene del Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF-SAN N° 1607/2019, en la cual se realiza el análisis especial haciendo énfasis en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio DDT-RES-DET SAN SIM OF- N° 006/2014 de 24 de febrero de 2014, en el citado Informe se desarrolla una amplia, clara y conciso análisis técnico legal, sugiriendo la remisión a la Dirección Departamental del INRA-Tarija, para su correspondiente subsanación, y reencausar el proceso de saneamiento, el proceso de saneamiento de los predios "Cancha Deportiva Club Racing", "Casa Mocha", "Campo", "Campo El Bordo", "Campo El Churquial" y "Monte Murillo", ubicado en el municipio San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, que fue sometido a constantes controles de calidad conforme establece el art. 266 parágrafo IV, del Decreto Supremo N° 29215.
Por otro lado, el demandante observa una incorrecta valoración en el Informe en Conclusiones de Oficio (SAN SIM) Posesión N° 077/2017 de 16 de febrero de 2017; señalando que de acuerdo a la documental revisada, los datos obtenidos de la verificación directa en campo, de conformidad al art. 159 del Decreto Supremo N° 29215, evidenciándose la posesión de María Victoria Gareca de Aparicio y Santiago Aparicio del predio "El Churquial", siendo esta anterior al 18 de octubre de 1996, por otra parte en relación al predio denominado "Monte Murillo", se verifico el incumplimiento de la Función Social por parte de los beneficiarios del citado predio, declarándose la ilegalidad de la posesión para Ruth Natividad Aparicio Murillo, Marbel Virginia Aparicio Murillo de Ponce, Gloria Laura Aparicio Murillo de Donaire, María Esther Luz Aparicio Murillo, Olga Amanda Aparicio Murillo, Norma Yolanda Aparicio Murillo, Daicy Irma Aparicio Murillo, Nilo Olider Norberto Aparicio Murillo y Weimar Olider Aparicio Galarza, conforme establece los arts. 310, 341 parágrafo II numeral 2 y 346 del Decreto Supremo N° 29215, dando cumplimiento al Principio de verdad material.
Asimismo, indica que la demandante observa que las carpetas de saneamiento no se encontrarían cronológicamente ordenadas conforme establece el art. 60 del Decreto Supremo N° 29215; respecto a eso señala que, el armado de la carpeta de saneamiento no es una observación de fondo que invalide los documentos o el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, por lo que no corresponde su consideración, siendo que el orden del armado de las carpetas se encuentra de manera ordenada y debidamente foliada conforme a la incorporación al expediente.
En relación a la falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución final de saneamiento; indica que, del Informe en Conclusiones se extrae que habiéndose cumplido con las actividades previstas en el art. 296 del Reglamento de las Leyes Nros. 1715 y 3545 y del Decreto Supremo N° 29215, las normas Técnicas Catastrales para el saneamiento de la propiedad agraria, Guías para la actuación del encuestador jurídico durante las pericias de campo y de la información recogida respecto al predio denominado "MONTE MURILLO" ubicado en el municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, conforme a las especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, por el incumplimiento de la Función Social de conformidad a lo dispuesto en el art. 397 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Final Primera de la Ley N° 1715 y arts. 310, 341 parágrafo II numeral 2 y 346 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, mediante Resolución Administrativa RA-SS N° 0074/2022 de 16 de febrero de 2022, se resuelve la ilegalidad de la posesión de Ruth Natividad Aparicio Murillo, Marbel Virginia Aparicio Murillo de Ponce, Gloria Laura Aparicio Murillo de Donaire, María Esther Luz Aparicio Murillo, Olga Amanda Aparicio Murillo, Norma Yolanda Aparicio Murillo, Daicy Irma Aparicio Murillo, Nilo Olider Norberto Aparicio Murillo y Weimar Olider Aparicio Galarza, en la superficie de 37.1499 ha, encontrándose la resolución final de saneamiento debidamente motivada, fundamentada y congruente; y que, en ese entendido pudo observar que el proceso de saneamiento se ha llevado a cabo conforme a los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento.
En razón a los fundamentos expuestos, el demandando solicita se mantenga firme y subsistente la indicada Resolución Final de Saneamiento que es el resultado de un debido proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones ejecutadas durante el proceso de saneamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la Demanda
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento e identificaron de errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Por Tanto 1