SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 074/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
I.5. Actos procesales en sede administrativa
Entre los actos más relevantes, llevados a cabo en sede administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento ejecutado por el INRA, en el predio denominado “Comunidad Campesina San Isidro”, signado con el expediente N° I-30922, se mencionan los siguientes:
I.5.1. De fs. 17 a 25, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento N° R-ADM-TCO 0151/2007 de 10 de julio de 2007, que resuelve determinar como área de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES” (YAKU-IGUA), la superficie de 75,322.4789 ha.
I.5.2. De fs. 29 a 31, cursa Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento DDT-RAIP-SAN-TCO N° 009/2015 de 29 de mayo de 2015, que resuelve: “PRIMERO.- En virtud a los alcances previstos por el artículo 277 parágrafo I del Decreto Supremo No 29215, se ASIGNA el 901 como número de polígono denominado Comunidad Campesina San Isidro Centro", con una superficie de 54.6246 ha (cincuenta y cuatro hectáreas con seis mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados), ubicado en el Municipio Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarja, (…). SEGUNDO. - De conformidad a lo previsto por el parágrafo IV del artículo 294 del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, se DISPONE la ejecución de las tareas de Relevamiento de Información en Campo, a partir de fecha 04 al 08 de junio de 2015 años, debiendo garantizarse la libre participación de las organizaciones sociales que existieran en el área y de toda persona que demuestre interés legal en el presente proceso de saneamiento de Tierras Comunitaria de Origen.” (sic)
I.5.3. De fs. 32 a 33, cursa Edicto Agrario y el Aviso Público que intima a propietarios, subadquirente (s) y poseedores a presentar documentación y demostrar el cumplimiento de la Función Social y/ o Económica Social, señalando que el Relevamiento de Información en Campo será a partir del 04 al 08 de junio de 2015, debiendo garantizar la libre participación de las organizaciones sociales que existieran en el área y de toda persona que demuestre interés legal en el presente proceso de Saneamiento.
I.5.4. A fs. 34, cursa Acta de Inicio de Proceso de Saneamiento Interno en la “Comunidad Campesina San Isidro” de 05 de junio de 2015, a horas 08:00.
I.5.5. De fs. 34 vta. a 36 vta., cursa Acta de Elección y Posesión del Comité de Saneamiento Interno de la “Comunidad Campesina San Isidro”, de 05 de junio de 2015, a horas 10:00, designando a Hipólito Álvarez Escudero (Presidente); Marilú Milagro Cáceres Castrillo (Vicepresidente); Marina Martínez Villalba (Secretaria de Actas); Abelino Cervantes (Vocal); y, Porfidia Fuentes Cruz (Vocal), documento firmado por los afiliados de la Comunidad.
I.5.6. De fs. 46 a 49, cursa Designación de Representantes, que serán responsables del marcaje, medición y firma de documentos dentro del Saneamiento, de 05 de junio de 2015, firmado por los afiliados de la Comunidad, incluyendo a Irene Castro de Herrera, Próspero Herrera Villalba.
I.5.7. A fs. 220, cursa Formulario de Saneamiento Interno, levantado el 08 de junio de 2015, correspondiente a la Parcela No. 026, que registra como beneficiarios a Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera Villalba, con superficie declarada de 10.5000 ha, con tenencia poseedor, clasificada como pequeña propiedad, con actividad agrícola (con sembradío de maíz), con fecha de posesión de 28 de junio de 1995, firmando los beneficiarios, firma y sello del Comité de Saneamiento Interno de la “Comunidad Campesina San Isidro”, se evidencia que adjuntan en copia simple documentos de transferencia, Testimoniados con los Nros. 799/95 de 28 de junio de 1995 y 817/2001 de 21 de septiembre 2001 (de fs. 222 a 225 vta.) y Certificado de Posesión emitida por la Autoridad Comunal de la “Comunidad Campesina San Isidro”.
I.5.8. A fs. 579, cursa Memorándum de Notificación de 05 de junio de 2015, por el cual se notifica y convoca a Vicenta Llanos Gonzales, para participar de la mensura del lindero colindante, misma que se encuentra debidamente firmada por Vicenta Llanos Gonzales.
I.5.9. A fs. 600, cursa Acta de Conformidad de Linderos “A” de 07 de junio de 2015, de la Parcela 026, que en constancia está firmada por Próspero Herrera Villalba y Vicenta Llanos Gonzales.
I.5.10. A fs. 623, cursa solicitud de expedientes de 14 de agosto de 2015, requerido por el Profesional Jurídico de Campo del INRA Tarija, mediante el cual se solicita a la Encargada de Archivo y Biblioteca a.i. INRA Tarija, informe sobre los expedientes agrarios, correspondientes al predio “San Isidro”, cuyo beneficiario es Hipólito Álvarez Escudero y otros; solicitud que fue respondida por Informe Legal N° 168/2015 de 17 de agosto de 2015, cursante a fs. 624 de obrados, que refiere que revisada la documentación de Archivo, no se encontró registro de algún antecedente agrario denominado “San Isidro”, con Resolución Suprema N° 548302.
I.5.11. De fs. 628 a 645, cursa Informe en Conclusiones No 2842/2015 Saneamiento de Oficio (SAN-TCO) Posesión de 21 de agosto de 2015, que concluye y sugiere, entre otros dictar Resolución Administrativa, donde se establece la legalidad de las posesiones de varios beneficiarios y se sugiere, dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación, dentro de los cuales se encuentra la parcela denominada “Comunidad Campesina San Isidro – Parcela 026” y se identifica como beneficiarios a Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera Villalba, con una superficie de 10.3720 ha, clasificada como pequeña, con actividad agrícola.
I.5.12. De fs. 714 a 718, cursa Informe de Cierre de la “Comunidad Campesina San Isidro”, el cual se encuentra firmado por los beneficiarios, entre ellas el demandado.
I.5.13. De fs. 721 a 722, cursa Relevamiento de Información en Gabinete UT-TJA No 636/2015 de 03 de septiembre de 2015, por el que se identificó la existencia de sobreposición con el expediente N° 57171, sobre el polígono 901, por lo que se sugiere considerar el mismo.
I.5.14. De fs. 760 a 765 cursa, Resolución Administrativa RA-ST No. 0020/2016 de 29 de enero de 2016, que resuelve en su punto PRIMERO.- MODIFICAR la Sentencia correspondiente al expediente agrario de Dotación, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa; asimismo, en el punto TERCERO, resuelve adjudicar las parcelas de posesiones legales comprendidas al interior de la “Comunidad Campesina San Isidro”, debiendo en consecuencia, proceder a otorgar los Títulos Ejecutoriales Individuales y en Copropiedad según corresponda, en los cuales se encuentran la parcela denominado “Comunidad Campesina San Isidro - Parcela 026”, que tiene como beneficiarios a Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera Villalba, con una superficie de 10.3720 ha, clasificada como pequeña, con actividad agrícola.
I.6. De la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial
Entre la documentación más relevante adjuntos a la demanda, se tiene:
I.6.1. A fs. 1 y 147, cursa Certificado de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-593835 de 24 de mayo de 2016, otorgado a favor de Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera Villalba, correspondiente al predio denominado “Comunidad Campesina San Isidro - Parcela 026”, ubicado en el municipio Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
I.6.2. A fs. 2 y 149, cursa Folio Real con la Matricula N° 6.04.1.01.0010869, de la propiedad “Comunidad Campesina San Isidro - Parcela 026”, con superficie de 10.3720 ha, que registra como propietarios a Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera Villalba, los cuales realizaron su registro en Oficinas de Derechos Reales de Yacuiba el 02 de febrero de 2017.
I.6.3. A fs. 3, cursa Certificado de Emisión de Título Ejecutorial de 22 de noviembre de 1962, otorgado a favor de Vicente Llanos, expediente N° 9061, Título individual 173855, número 24798, Resolución Suprema N° 116995 de 12 de diciembre de 1962, nombre de propiedad “Ticuarichacra y La Pachal”.
I.6.4. De fs. 5 a 14 vta., cursa copias de demanda de solicitud de inscripción de defunción ante el Juzgado de Instrucción 2do. Yacuiba - Tarija, solicitado por Otilia Gonzales Vda. de Llanos, misma que fue declarada probada mediante Auto de 2 de febrero de 1996 y fotocopia legalizada de solicitud de declaratoria de herederos, solicitada por Otilia Gonzales Vda. de Llanos, que fue declarada probada por Auto de 04 de mayo de 1996.
I.6.5. A fs. 15, cursa Certificado de Propiedad de Derechos Reales de Yacuiba de 31 de mayo de 2021, el cual señala que, el Derecho Propietario y el estado del registro de la Partida N° 1591 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito al Folio N° 173 del Cuarto Anotador de 28 de octubre de 1996, en el cual se evidencia el registro de derecho propietario, mediante Testimonio de Declaratoria de Herederos, que declara herederos legales, forzosos del cujus Vicente Llanos Martínez, a favor de Otilia Gonzales Vda. de Llanos, Esteban Felizardo, Segundina, Rufina, Vicenta, Martha, todos Llanos Gonzales, sobre el inmueble ubicado en el Ex fundo “Tiacuarichacra y Lapachal”, registrado en la Partida N° 7 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito al Folio N° 66.
I.6.6. A fs. 16, cursa Certificado de Propiedad de Derechos Reales de Yacuiba de 31 de mayo de 2021, el cual señala que el Derecho Propietario y el estado del registro de la Partida N° 7 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito al Folio N° 66 del Cuarto Anotador de 06 de abril de 1965, en el cual se evidencia el registro de derecho propietario de Vicente Llanos, adquirido por Dotación, mediante Resolución Suprema N° 116996, situado en el Ex fundo “Tiacuarichacra y Lapachal” con una superficie de 11.4000 ha.
I.6.7. A fs. 17, cursa Certificado de Residencia de 12 de octubre de 2022, por el cual la Comunidad Campesina de San Isidro Sud Oeste, certifica que Otilia Gonzales Guzmán y Vicenta Llanos Gonzales, habitan en la Comunidad desde hace 50 años, en la propiedad de Tiacuarichacra y Lapachal, con una superficie de 11.4000 ha.
I.6.8. De fs. 18 a 31, cursa Sentencia N° 0038/2022 de 05 de octubre de 2022, emanada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba, por el cual se dicta Sentencia Condenatoria contra Vicenta Llanos Gonzales, por el delito de avasallamiento.
I.6.9. De fs. 32 a 33 vta. y de fs. 145 a 146 vta., cursa Escritura Pública No. 817/2001 de 21 de septiembre de 2001, por el cual, Otilia Gonzales Vda. de Llanos y los hermanos: Esteban, Felizardo, Segundina, Rufina, Vicenta, Marta e Ismael, todos Llanos Gonzales, venden en favor de Próspero Herrera Villalba e Irene Castro Albarado de Herrera, un terreno rural, sito en el ex Fundo “Ticuarichacra y Lapachal”, con una superficie de 7.0000 ha.
I.6.10. De fs. 36 a 38, cursan fotografías de Otilia Gonzales Guzmán y el predio objeto de Litis; asimismo, de fs. 39 a 40 cursan capturas de conversaciones vía WhatsApp.
I.6.11. De fs. 133 a 137, cursan Certificación Técnica de ubicación y Uso de Suelo Registro N° 003/2023, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, que señala: “Certifica que el predio con coordenadas WGS 1984 UTM Z20S (X) 430435,890 (Y) 75700156,103, se emplaza dentro del Área Urbana del Municipio de Yacuiba” (sic); asimismo, de fs. 135 a 137 cursa Certificación de pagos Nro. 8144604, de pago de impuestos por inmueble, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, a favor de Irene Castro de Herrera, en calidad de propietaria.
I.6.12. De fs. 138 a 139 vta., cursa copia legalizada de Testimonio N° 799/95 de 28 de junio de 1995, por el cual se otorga en venta una parcela de terreno rustico de 2.2500 ha, de Felicindo López Cruz en favor de Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera.
I.6.13. A fs. 148 cursa, Certificado Catastral N° CC-T-TJA25724/2017, expedido por el INRA, que registra a Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera Villalba, como propietarios del predio “Comunidad Campesina San Isidro - Parcela 026”, con una superficie de 10.3720 ha, ubicado en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
I.6.14. De fs. 150 a 190, cursan fotocopias legalizadas y simples de partes del proceso de saneamiento.
I.6.15. A fs. 192 vta., cursa Certificado de Tradición correspondiente al Fundo “Ticuarichacra y Lapachal”.
I.6.16. A fs. 193, cursa Declaración Voluntaria Notarial, por la cual Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera, declaran ser propietarios de una pequeña propiedad agrícola denominada “Comunidad Campesina San Isidro – Parcela 026”.
I.6.17. De fs. 196 a 198, cursa Informe Técnico de 24 de enero de 2022, emitido por el personal de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, dentro del proceso de Mejor Derecho y consiguiente pago de daño y perjuicios.
I.6.18. A fs. 199, cursa Certificado de Posesión de 16 de enero de 2021, suscrito por el presidente de la OTB de la Comunidad Campesina de San Isidro, el cual señala que Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera, son afiliados y residen 55 años en la Comunidad de San Isidro y quienes son poseedores hace más de 20 años de un terreno productivo de forma pacífica, pública y continua, adjuntando fotografía de fs. 200 a 210.
I.6.19. De fs. 211 a 214 cursa, muestrario fotográfico y Certificación de 20 de marzo de 2023, suscrito por el presidente de la OTB de la Comunidad Campesina de San Isidro, el cual certifica que las 7 fotos corresponden a la propiedad de Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera.
I.6.20. A fs. 215, cursa Certificado de Posesión de 20 de marzo de 2023, suscrito por el presidente de la OTB de la Comunidad Campesina de San Isidro, el cual certifica que Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera, son afiliados y residen hace más de 57 años en la Comunidad de San Isidro y quienes son poseedores hace más de 22 años de un terreno productivo de forma pacífica, publica y continua.
I.6.21. De fs. 216 a 225 cursa, Declaraciones Juradas del 13, 15 y 20 de marzo de 2023, de Armingol Pérez Martínez, Hipólito Álvarez Escudero, Agustín Reyna Padilla, Porfidia Fuentes Cruz y Marina Martínez Villalba.
I.6.22. De fs. 226 a 228 cursa, Recibo de la Cooperativa de Servicios Básicos “San Isidro” Ltda., entre las gestiones 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020.
I.6.23. De fs. 229 a 230 cursa, certificados y actas de vacunación las gestiones 2004, 2006 y 2007.
I.6.24. De fs. 232 a 236 vta. cursa, copias simples de Acta de Audiencia de Amparo Constitucional de 05 de marzo de 2021, interpuesto por Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera, contra Vicenta Llanos Gonzales, Eralda Valencia Llanos, Eraldo Valencia Llanos y otros, por el cual se concede la acción de amparo y se ordena el desalojo de la propiedad por parte de Vicenta Llanos Gonzales, Eralda Valencia Llanos, Eraldo Valencia Llanos y otros.
I.6.25. De fs. 237 a 248, cursa Informe de 20 de noviembre de 2020 y muestrario fotográfico, suscrito por el Presidente de la OTB de la Comunidad San Isidro, el cual señala el quemado de cerco y alambrado de Irene Castro
I.6.26. De fs. 249 a 262 vta., cursa copias simples de Sentencia No. 0038/2022 de 05 de octubre de 2022, del Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba, por el cual dicta Sentencia Condenatoria en contra de Vicenta Llanos Gonzales, declarándola culpable y autora del delito de Avasallamiento.
I.6.27. De fs. 264 a 270, cursa demanda de Acción de declaración de mejor derecho y consiguiente reivindicación, más daños y perjuicios, presentada al Juzgado Agroambiental de Yacuiba y a fs. 271 vta., cursa Auto de Admisión.
I.6.28. De fs. 315 a 326 cursa, Informe de 20 de noviembre de 2020 y muestrario fotográfico, suscrito por el Presidente de la OTB de la Comunidad San Isidro, el cual señala el quemado de cerco y alambrado de Irene Castro.
I.6.29. A fs. 327 cursa, Certificado de Retratación de 12 de octubre de 2022, suscrito por el Presidente de la OTB de la Comunidad San Isidro, donde se señala que, Otilia Gonzales Guzmán y Vicenta Llanos Gonzales, no se encuentran afiliadas y no viven en la Comunidad de San Isidro.
I.6.30. A fs. 328, cursa Certificado de 8 de mayo de 2023, emitido por Florentino Álvarez Aguilera, Presidente O.T.B. de la Comunidad San Isidro, por la cual señala que la Parcela 26, pertenece y está dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Isidro, asimismo, establece que los demandados trabajan la propiedad hace más de 21 años de forma continua e ininterrumpida.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Instituto Nacional de Reforma Agraria como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1