SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 074/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la demanda
A través del memorial de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 43 a 46, memoriales de subsanación cursantes a fs. 54, 58 y vta., de obrados, las demandantes Otilia Gonzales Guzmán y Vicenta Llanos Gonzales, pidiendo se falle declarando probada la demanda y en consecuencia nulo el Título Ejecutorial demandado y la Resolución Final Administrativa que lo sustenta, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Antecedentes de su legitimación para accionar
La parte actora, señala que, el predio objeto del Título que se demanda su nulidad, pertenecieron a sus padres Vicente Llanos y Otilia Gonzales Guzmán, quienes cuentan con Título Ejecutorial N° 173855 y con Resolución Suprema 116995 de 12 de diciembre de 1962, con una superficie de 11.4000 ha, y que, a la muerte de su padre, venían trabajando los terrenos junto con todos sus hermanos. Que, mediante Testimonio N° 817/2001, transfieren a Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera, sólo la superficie de 7.0000 ha, pero cuando hubo saneamiento de tierras, los demandados no separaron su parte con la parte vendida y se hicieron medir y consolidaron como si toda la superficie fuera de ellos, demandándolos, además, en proceso penal de Desalojo por Avasallamiento, por lo indicado demuestran su interés legal para accionar.
I.1.4. Antecedentes del proceso de saneamiento
Refieren que, por su situación económica, iban a trabajar todos los días a Yacuiba y a otros lugares, dejando sola a su madre, Otilia Gonzales Guzmán, de muy avanzada edad y también por falta de conocimiento real de los alcances del proceso de saneamiento, confiaron en los esposos Herrera - Castro, quienes les habrían engañado y al INRA, al determinar hechos que no son los reales durante el proceso de Pericias de Campo, empezando por la superficie que se midió, agregando la propiedad de sus personas, siendo que la venta a los demandados sólo fue de 7.0000 ha, pero en el saneamiento se les midió 10.3720 ha; indican que, se observa en el expediente del Saneamiento un Certificado de posesión firmada por el presidente de la OTB, donde se certifica que los demandados se encontrarían en posesión del predio por más de 20 años, una afirmación falsa en razón a que la venta que les hicieron fue el 14 de septiembre del 2001; además, señalan que como una prueba de la mala fe, se encuentra en el expediente, un Acta de Colindancia de 8 de junio del 2015, que le habrían hecho firmar y la misma indica que sus personas serían colindantes del predio titulado, extremo que sería lo correcto, pero no figuran con propiedad alguna en vista que la casilla correspondiente del código del predio, ponen predio sin nombre.
También mencionan que, el INRA ha cometido un grave error que significa violaciones a disposiciones constitucionales, es decir que, el proceso de Saneamiento, que dio lugar al Título Ejecutorial, que demandan su nulidad, tiene como sustento la Resolución Administrativa RA-ST-N° 0020/2016 de 29 de enero del 2016, que adjudica a Irene Castro de Herrera y Próspero Herrera, la parcela 026, con una superficie de 10.3720 ha; en este sentido, la Resolución Final de Saneamiento, no consideró que su predio del cual emerge la parcela 026, contaba con Título Ejecutorial, emitido a favor de su padre Vicente Llanos, con Título N° 173855, con número de control 24798, emitido por el ex C.N.R.A. con sustento en la Resolución Suprema N° 116995 de 12 de diciembre de 1962, y que conforme a la Certificación emitida por el INRA, a la fecha se encuentra vigente y no fue anulado; además, el INRA, no valoró, ni consideró en las Pericias de Campo, que el documento de trasferencia que presentó Próspero Herrera, consta de registro en Derechos Reales, de la propiedad con todos los datos y el Título; refieren que, existe en la carpeta un Informe de emisión de Títulos, emitido por la Unidad de Titulación del INRA, dentro de la fase de Relevamiento de Información en Gabinete y la Resolución Administrativa N° RA-ADM.RA-TJA 012/2010 de 22 de marzo del 2010, que repone el Expediente Agrario N° 9061, correspondiente al predio denominado “Ticaurichacra” y “La Pachal”, prueba anterior a la emisión de la Resolución Administrativa RA-ST N° 0020/2016 de 29 de enero de 2016, que no fueron valoradas por el INRA y dictó una resolución nula de pleno derecho.
Arguyen que, el art. 410.II de la CPE, establece la jerarquía de las normas jurídicas basado en la Teoría de KELSEN, donde una Resolución Administrativa del INRA, no puede dejar sin efecto, ni modificar una Resolución Suprema, en ese sentido, la Resolución Administrativa RA-ST N°0020/2016 de 29 de enero del 2016, en el que se sustenta el Título Ejecutorial objeto de la demanda, no puede modificar ni dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 116995 del 12 de diciembre de 1962, en tal razón dicha resolución del INRA, cae en la previsión del art. 122 de la CPE, que ordena: “Son Nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen...”.
I.1.3. Bajo el rótulo de Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley 1715.
Señalan que, por los hechos establecidos en el punto anterior y aparentar ser poseedores legales, los demandados, provocaron fraude en la posesión y las mejoras del predio, lo cual ha inducido a un error esencial al Presidente y Autoridades Nacionales del INRA, al momento de dictar la Resolución Final de Saneamiento y posteriormente entrega de Título Ejecutorial, que ahora es demandado en nulidad. Dicha simulación la expresan en los siguientes puntos:
• En el levantamiento topográfico de Pericia de Campo, se incluyó la parcela de los demandados, como si fuera de los demandados, aparentando tener posesión legal. A dicho fin, ofrecen como prueba la Ficha Catastral, el Plano Catastral, el Certificado de Posesión firmado por el Presidente de la OTB;
• La existencia de un desconocimiento de su posesión y derecho de propiedad en calidad de Titulados y con derechos vigentes a la fecha; y
• Hay fraude en la Posesión y la FES, siendo que se registró mejoras inexistentes y trabajos como si fueran de los ahora demandados.
En este sentido, mencionan que estos actos, acreditan fehacientemente la Simulación de los hechos y la información que ocasionó un error esencial del ente Administrador, por ser falsos los hechos registrados en Pericias de Campo, además de no haberse considerado los documentos de manera correcta por el INRA.
I.1.4. Bajo el rótulo de Violación de la Ley Aplicable.
Indican que, el art. 50.I.2.c) de la ley N° 1715, señala como causal de nulidad absoluta, la violación de la Ley aplicable en la consolidación del derecho propietario y otorgación del Título Ejecutorial, en el presente caso el INRA, como la entidad Administrativa, responsable del proceso de Saneamiento, vulneró los arts. 410.Il y 122 de la CPE y 67.Il de la Ley N°1715 modificada por la Ley N° 3545, en el sentido que, al existir una Resolución Suprema, que consolido derechos sobre su terreno, correspondía dictar una Resolución Suprema y no una Resolución Administrativa, que adjudica el predio como parcela 026 y mediante la cual otorga el Título Ejecutorial, objeto de la demanda; en consecuencia los actos del INRA son nulos de pleno derecho conforme el art. 122 de la CPE.
Refieren que el INRA, al titular a los demandados, desconoce su derecho, ya que, dictaron una Resolución Administrativa, adjudicando por encima de la existencia de una Resolución Suprema, el cual se encuentran con vigencia legal; asimismo, alegan que se ha efectuado un proceso completamente irregular e ilegal, titulando sin un sustento legal y sin cumplir con el debido proceso y la legitima defensa, donde se observa que el INRA, también transgredió los derechos y las garantías constitucionales consagrados en la CPE en sus arts. 115.II y 119.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Instituto Nacional de Reforma Agraria como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1