SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 012/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 012/2023

Fecha: 24-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión de la carpeta de Saneamiento proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen en relación al predio denominado “San Paulo” (foliación inferior), ubicado en el municipio de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, considerando la foliación inferior se tienen los siguientes actos procesales relevantes: 

I.5.1. De fs. 1 a 24 vta., cursa expediente agrario del predio “San Paulo”, en el que consta la Sentencia de 8 de abril de 1991, emitida por el Juez Agrario Movil, por el que declara probada la demanda de dotación a favor de Paula Murachev la superficie de 2.281,0950 ha (fs. 11 a 12), misma que fue aprobada por Auto de 19 de octubre de 1992 (fs. 16). 

I.5.2. De fs. 25 a 31 cursa Auditoría Jurídica de 9 de noviembre de 1993 correspondiente a los predios “San Julián”, “Campo Verde” y “San Paulo”, que recomienda la anulación de los expedientes que cuentan con Auto de Vista denominados “San Paulo” y “Villa Anisia”, signados con los Nos. 57804 y 57806 respectivamente.

I.5.3. De fs. 40 a 41, cursa Certificado de 13 de junio de 1995 suscrito por el Secretario de Asesoría Jurídica Agraria de la “Presidencia de la República”, que establece textualmente: “(…) AL PUNTO PRIMERO.- Que, es evidente que el Consejo Nacional de Reforma Agraria, a través de la Intervención ha emitido las Auditorías Jurídicas, las mismas que sugieren: “... la anulación de los expedientes que cuentan con Auto de Vista denominados San Paulo y Villa Anisia, signados con los Nos. 57804 y 57806 respectivamente, mediante la dictación de una Resolución Suprema; para tal efecto deberá enviarse los procesos a la Presidencia de la República por conducto regular.

En el caso de los trámites denominados Campo Verde y San Julián signados con los Nos. 57802 y 57800 que no cuentan con Auto de Vista, la Sala correspondiente deberá tomar en cuenta los vicios de fondo y de forma a tiempo de dictarse las respectivas Resoluciones”.

AL PUNTO SEGUNDO.- Que, es cierto y evidente que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente ha elevado un informe, ante la Presidencia de la República, signado con el No. 62/94, en fecha 25 de noviembre de 1994, que concuerda con los criterios de la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y la Asesoría Jurídica Agraria de la Presidencia de la República. AL PUNTO TERCERO.- Que, es cierto y evidente que los procesos de referencia se encuentran en la última etapa, los mismos que radicaron en este despacho en fecha 6 de diciembre de 1994

AL PUNTO CUARTO.- Que, del análisis de las Auditorías Jurídicas elaboradas por la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria, se evidencia que existe una superposición parcial, detalladas en el inciso c) de las mismas”.

I.5.4. De fs. 67 a 68, cursa Ficha Catastral de 26 de mayo de 1999, correspondiente al predio “San Paulo”, identificando a Solivest Murachev K., quien actúa en representación de Paula Murachev Kaluguin, como beneficiaria del predio; en cuyos Items, se consigna el siguiente texto de VIII “Clase de Propiedad: Mediana”, “Mejoras Introducidas: Varias – ver informe de Verificación”, XVI “Observaciones: Cuenta con trámite agrario ante el CN.R.A. N° 57804. En mérito a la representación sin mandato firma su padre el Sr. Soliverst Murachev Kalugen, manifestando que posteriormente presentará poder respectivo. El Informe de Verificación se refiere a las tres propiedades – San Paulo, San Julián y Campo Verde”. Colindancias Internas del predio 56 (consignado en el croquis)”

I.5.5. De fs. 109 a 110, cursa Informe de Verificación en el Predio, de 26 de mayo de 1999, que textualmente se consigna lo siguiente: “En el departamento de La Paz, provincia Iturralde, año 1999, yo Johnny Escobar E. funcionario de la empresa Inypsa Bolivia, ejecutora del proyecto CAT-SAN, en su fase de las pericias de campo, me hice presente en el predio denominado San Julián, San Paulo y Campo Verde, de propiedad del (los) señor (es) Juliana Nurachev, Paula Murachev y Nikito Murachev, para efectuar una inspección ocular, en la cual se pudo constatar lo que a continuación se detalla:

1) MEJORAS INTRODUCIDAS: - Cítricos plantas en 2 Has aproximadamente – Platanal en 2 Has aproximadamente – Casa de madera de 5 x 6 mts – Gallinero de 4 x 6 mts – Vivienda de madera de 15 x 13 mts – Vivero de 3 x 3 mts – Una cocina 4 x 3 mts de Madera.  

2) CANTIDAD APROXIMADA DE GANADO: Ninguna

3) FORMA    DE      EXPLOTACIÓN:     Medios  tecnológicos implementados: Rudimentario.

4) Personal Asalariado: 6 personas

5) SUPERFICIE APROXIMADA NO EXPLOTADA:

350 Has con características siguientes: Terreno con Bajio incultivable en 350 Has aproximadamente

6) COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

El presente Informe de Verificación corresponde a las propiedades denominadas San Paulo – San Julián y Campo Verde – en razón de que es administrada por el Sr. Soliver Murachev en representación de sus hijos y no así la propiedad Villa Anisia ya que es administrada por el Sr. Login Reutov” (sic.)

I.5.6. A fs. 112, cursa Informe elaborado por el abogado del proyecto CAT-SAN, que consigna el siguiente texto: “En relación a los predios Nos. 56, 79, 80 cúmpleme en informar que estas propiedades cuentan con documentación tramitada ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria de acuerdo al siguiente detalle: 

EXPEDIENTE No. 57804, seguido por Paula Murachev Kaluguin, cuenta con sentencia y auto de vista en la superficie consignada de 2.281,0950, propiedad denominada San Paulo.

EXPEDIENTE No. 57800 a instancias de Juliana Murachev, cuenta con sentencia de fecha 04-04-91 cuya superficie consignada es de 2.181,1800.- Hectáreas, propiedad denominada San Julián

EXPEDIENTE No. 57802 seguido a instancias de Nikito Murachev, cuenta con sentencia de fecha 05-04-91, cuya superficie consignada es de 2.134, 7975.- propiedad denominada Campo Verde.

Dichos predios actualmente se encuentran trabajados por el Sr. Soliverst Murachev, padre de los titulares, al no haberse determinado una división entre estos predios, y frente a la imposibilidad de parte del interesado de enseñar los límites y colindancias que definen estas propiedades, se procedió a efectuar la mensura total, sin individualizar estas propiedades que pertenecen a la familia Murachev. No obstante de aquello se levantaron fichas catastrales en forma individual, por la naturaleza del trámite y numeradas en el croquis del Polígono No. 1 con los Números 56,79 y 80.

Es cuanto se informa para fines consiguientes” (sic.)

I.5.7. De fs. 116 a 117, cursa Informe de Verificación de 27 de septiembre de 1999, en cuyo contenido se tiene el siguiente texto: “(…) El predio 56 fue objeto de trámite de Dotación ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; el mismo que alcanzó el pronunciamiento del respectivo Auto de Vista.

Por los trabajos realizados en el predio, se trataría de una propiedad MEDIANA, de 2.281,0959 Has de superficie, según a los datos proporcionados por el representante de la interesada (aunque tampoco reúne los requisitos exigidos para dicha clasificación). Aclarándose que existen trabajos dentro de la parcela y que el uso de la tierra es de carácter agrícola, conforme se evidencia por la lectura del Informe de Verificación en el Predio, aclarándose que el Encuestador Jurídico, levantó un único informe para el presente predio y los predios 79 y 80 respectivamente.

A los efectos de descargo documental, el representante acompañó fotocopia del respectivo documento de identidad personal de la interesada, así como del su pasaporte y antecedentes sobre la tramitación ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria. Al respecto se debe aclarar que con el fin de que el interesado procediese a la presentación del documento de identidad idóneo, se procedió a su legal notificación, mediante el aviso pertinente.

Se hace notar también que la Encuesta fue absuelta por el padre de la interesada, en virtud a lo dispuesto por el art. 59 del Código de Procedimiento Civil (…)”

I.5.8. De fs. 121 a 134, cursa Informe de Evaluación Técnico Jurídico Trámite Individual de 4 de septiembre de 2000, en cuyo contenido del acápite “2.3 Relación de Datos de Pericias de Campo” en lo pertinente establece, textualmente: “(…) De la información recogida en oportunidad de la fase de Pericias de Campo, con relación a la propiedad SAN PAULO, se establece que comprende en nuestro análisis 1 predio, y de acuerdo a la ficha de encuesta catastral, se obtienen los siguientes datos: ‘Predio: 56’, ‘Beneficiario Inicial: Paula Murachev Kaluguin’, ‘Poseedor: Paula Murachev Kaluguin’, ‘Documentos: Cédula de Identidad, Pasaporte del padre de la interesada, Informe de Verificación en el Predio, Acta de Entendimiento, Auto de Vista y Sentencia del Proceso de referencia, Acta de Conciliación’, ‘Obs: Ante la existencia de Vicios de Nulidad Absoluta del proceso de referencia, la interesada ha sido considerada como poseedora, la misma que debe presentar Cédula de Identidad vigente y ratificar la información proporcionada por el encuestado. Por otro lado, se deberá verificar en el predio de referencia el cumplimiento de la Función Económica Social (Informe de Verificación en el Predio) de manera individual, puesto que el informe anterior de verificación en el predio se lo realizo de manera conjunta a las propiedades San Paulo - San Julián y Campo Verde

I.5.9. De fs. 137 a 147, cursa Informe de Evaluación Técnico Jurídico Trámite Individual (sobre propiedades tituladas) de 4 de mayo de 2001, en cuyo acápite 4 “Conclusiones y sugerencias”, establece textualmente: “1era. Se establece que el trámite agrario signado con el No. 57804, correspondiente al predio denominado PROPIEDAD SAN PAULO, se encuentran afectados por Vicios de Nulidad Absoluta, toda vez que se determinó la dotación de tierras por el Consejo Nacional de Reforma Agraria en propiedad privada transgrediendo el artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956; sin embargo, se verifica el cumplimiento de la Función Económico Social de la poseedora actual (Beneficiaria original) en una extensión equivalente al 47.19 % de la superficie mensurada en el predio en cuestión y superficies siguientes.

2da. Con relación a la poseedora apersonada y que respalda su posesión

Se sugiere en virtud a las disposiciones contenidas en los Arts. 67 de la Ley 1715, 224 inc. d), 228 del Decreto Supremo Reglamentario 25763 de 5 de mayo de 2000, remitir antecedentes al Director Nacional del INRA, a objeto de dictar Resolución Administrativa Anulatoria del Auto de Vista de fecha 19 de octubre de 1.992 y Sentencia de fecha 8 de abril de 1.992 con la superficie consignada en éstos, como consecuencia de la dotación de éstas tierras sobre propiedad privada, debiendo la poseedora legal adquirir el derecho propietario a través de la modalidad de distribución de Adjudicación Simple con la superficie que sólo cumple la Función Económica Social conforme lo establecido en los Arts. 166 y 169 de la Constitución Politica del Estado, Art. 2 Parágrafo II de la Ley 1715 y sujeto al procedimiento señalado en los artículos 207 al 217, 232 y 234 del Decreto Supremo Reglamentario

I.5.10. De fs. 148 a 151, cursa Resolución Administrativa RACS-LP No. 0038/2003 de 8 de agosto de 2003, que, en lo pertinente, establece: “CONSIDERANDO: (…) Que, el predio de referencia, por informe técnico se encuentra dentro del Área Protegida "Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde" creada por D.S. N° 23022 de 23 de diciembre de 1991, sin embargo por aplicación del artículo 2 numeral 5 DS. 26075, corresponde la Adjudicación del mismo.

Que, el Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo 25763 de 5 de mayo de 2000, en su artículo 198 señala como posesiones legales aquellas que sin afectar derechos legalmente constituidos cumplen con la función social o económica social, incluyendo las ejercidas en áreas protegidas por pueblos o comunidades indigenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades y por personas amparadas en norma expresa, que cumplan las normas de uso y conservación del área protegida, antes de la promulgación de la Ley N° 1715; (…)